Tarifas máximas conjuntas aplicables a los aeropuertos ubicados en las ciudades de aguascalientes (agu), silao (bjx), guadalajara (gdl), hermosillo (hmo), la paz (lap), los mochis (lmm), manzanillo (zlo), mexicali (mxl), morelia (mlm), puerto vallarta (pvr), san josé del cabo (sjd) y tijuana (tij), para el periodo comprendido del año 2021 al año 2024.

Número de expediente10/0049/081220
Fecha de registro08 Diciembre 2020
EmisorSCT - Secretaría de Comunicaciones y Transportes


ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Rodrigo Vásquez Colmenares Guzmán, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, de la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, V, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones II, XX1, segundo párrafo, XLI y XLVI, en relación con el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; 6, fracciones I, XI y XII, 67 y 70, de la Ley de Aeropuertos; 141 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, así como los numerales 7.3 y 12.2 del Anexo 7 de los Títulos de Concesión otorgados a: AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE GUADALAJARA, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE LA PAZ, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE MEXICALI, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE MORELIA, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.; AEROPUERTO DE SAN JOSÉ DEL CABO, S.A. DE C.V. Y AEROPUERTO DE TIJUANA, S.A. DE C.V.; en los cuales se establecen las bases de regulación tarifaria, da a saber lo siguiente:

AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS MÁXIMAS CONJUNTAS APLICABLES A LOS AEROPUERTOS UBICADOS EN LAS CIUDADES DE Aguascalientes (AGU), Silao (BJX), Guadalajara (GDL), Hermosillo (HMO), La Paz (LAP), Los Mochis (LMM), Manzanillo (ZLO), Mexicali (MXL), Morelia (MLM), Puerto Vallarta (PVR), San José del Cabo (SJD) y Tijuana (TIJ), PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL AÑO 2021 AL AÑO 2024.

1. Las Tarifas Máximas Conjuntas expresadas por unidad de tráfico, de cada Aeropuerto, se determinaron con base en las modificaciones de las proyecciones del Programa Maestro de Desarrollo autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, para el periodo 2020-2034, así como en los parámetros respectivos que incluyen los valores de referencia, tasa de descuento y factores de eficiencia. Las Tarifas Máximas Conjuntas Ajustadas para los cuatro (4) años restantes del quinto periodo, correspondientes al plazo 2021-2024, son las siguientes (en pesos del 31 de diciembre de 2017):

Periodo

Año

AGU

BJX

GDL

HMO

LAP

LMM

ZLO

MXL

MLM

PVR

SJD

TIJ

5

2021

175.50

226.89

216.86

169.49

186.65

192.76

232.02

162.06

265.85

303.71

304.93

165.57

5

2022

174.27

225.30

215.34

168.30

185.34

191.41

230.40

160.93

263.99

301.58

302.80

164.41

5

2023

173.05

223.72

213.83

167.12

184.04

190.07

228.79

159.80

262.14

299.47

300.68

163.26

5

2024

171.84

222.15

212.33

165.95

182.75

188.74

227.19

158.68

260.31

297.37

298.58

162.12

2. El factor de eficiencia aplicado a las Tarifas Máximas Conjuntas señaladas en el numeral anterior, corresponde a 0.7% anual; lo anterior, con objeto de hacer partícipes a los usuarios de cada aeropuerto de las mejoras en eficiencia, alcanzadas por el concesionario.

3. Toda vez que en la determinación de las Tarifas Máximas Conjuntas que anteceden, no fueron considerados los pasajeros en tránsito, esta Secretaría, en forma extraordinaria, podrá revisar en cualquier momento y, en su caso, ajustar las Tarifas Máximas Conjuntas, respecto de las proyecciones de los pasajeros, para reflejar los pasajeros en tránsito, con base en las respectivas estadísticas de cada aeropuerto.

4. Los servicios regulados conforme a las bases de regulación, son: la prestación de los servicios aeroportuarios, los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que cada concesionario celebre con los prestadores de servicios complementarios.

5. Quedan expresamente excluidos de los servicios regulados, los siguientes:

5.1. El servicio al público de estacionamiento de vehículos, en tanto no se determine que no existen alternativas viables, a juicio de esta Secretaría, y en cuyo caso se fijaría una tarifa máxima específica.

5.2. El arrendamiento o los contratos que se celebren con los prestadores de servicios complementarios o los usuarios, para establecer oficinas administrativas o instalaciones que, a juicio de esta Secretaría, no sean indispensables para la atención de los pasajeros o de las aeronaves.

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.

El Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil

Rodrigo Vásquez Colmenares Guzmán.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR