Acuerdo que Establece las Tarifas para El Cobro del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en Los Municipios de Colima y Villa de Alvarez, para El Ejercicio Fiscal del 2005

Fecha de disposición25 Diciembre 2004
Fecha de publicación25 Diciembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta59

COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOCOLIMA Y VILLA DE ALVAREZACUERDO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ALVAREZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2005.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ALVAREZ, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 24, fracción II y 71 de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, en sesión correspondiente al día 22 de Diciembre del año 2004, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDOQUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ALVAREZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

TITULOPRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARESCAPITULO UNICODE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1

Durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2005, la Comisión Intermunicipal de Agua Potable Y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, "La CIAPACOV", percibirá los ingresos que se obtengan por los conceptos contenidos en el presente Acuerdo.

Para los efectos del presente Acuerdo, el término "La CIAPACOV", se entenderá referida a la Comisión Intermunicipal de Agua Potable Y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, señalada en el párrafo anterior.

TITULO SEGUNDO DERECHOS PROVENIENTES DE CUOTAS Y TARIFASCAPITULO PRIMERO AGUA POTABLE Artículos 2 a 14
ARTICULO 2 Obligatoriedad del Pago Estarán obligados a cubrir las cuotas de los servicios de agua potable, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales, en los lugares en que existan dichos servicios:
  1. Los propietarios o poseedores por cualquier tipo de predios edificados.

  2. Los propietarios o poseedores por cualquier título, de predios no edificados, cuando frente a los mismos existan instalaciones adecuadas para que los servicios sean utilizados, y c) Los propietarios o poseedores de giros mercantiles, industriales o de cualquier otra actividad, que por su naturaleza estén obligados al uso de agua potable y alcantarillado.

ARTÍCULO 3 Periodicidad de los Pagos.

Las cuotas de agua potable y alcantarillado la cubrirán los usuarios de servicio doméstico

(uso exclusivo para casa habitación, por servicios a gobierno y Organizaciones Públicas) en forma bimestral y los no domésticos

(uso comercial o mixto con casa habitación e Industrial)

en forma mensual, en las oficinas de "La CIAPACOV" o en las que designe el Consejo de Administración, las que generarán recargos por incumplimiento, para el uso doméstico a partir del segundo mes del bimestre siguiente, y para el uso no doméstico a partir del siguiente mes de su vencimiento, aplicándose la tasa que fije mensualmente la Ley de Ingresos de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, dependiendo del Municipio en el que se preste el servicio.

a).- Las cuotas de agua potable y alcantarillado correspondientes al servicio no doméstico, causarán Impuesto al Valor Agregado, y se cobrará en los términos de la Disposición Federal de la materia.

ARTICULO 4

Son usuarios de cuota fija de los servicios de agua potable y alcantarillado, los que no tengan instalado medidor en los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, tendrán un cargo mensual de conformidad con las siguientes cuotas:

Para los efectos de este Acuerdo Tarifario, se entiende por:

  1. USO DOMÉSTICO:

    Se ubican dentro de esta categoría a los predios destinados para uso habitacional, habiéndose clasificado de acuerdo a su ubicación dentro de la zona urbana, la plusvalía del predio, su acceso a los servicios urbanos, sus características de construcción, acabados y el estado de conservación que se encuentren en los Municipios de Colima y Villa de Álvarez.

  2. USO COMERCIAL:

    Se considerarán Usuarios Comerciales aquellos que como actividad habitual proporcione bienes y servicios de cualquier índole; salvo los clasificados como públicos en los Municipios de Colima y Villa de

    Álvarez.

  3. USO INDUSTRIAL:

    Se considerarán Usuarios Industriales, aquellos que se dediquen a la transformación de bienes y servicios, en los Municipios de Colima y Villa de Álvarez.

  4. SERVICIOS A GOBIERNO Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS:

    Son usuarios de Gobierno u organizaciones públicas, las Dependencias o Entidades de los tres niveles de gobierno, incluyendo las paraestatales, descentralizadas o de cualquier otra de naturaleza similar, creada por instancia legislativa o gubernamental, para prestar un servicio público.

  5. OTROS SERVICIOS: "LA CIAPACOV" analizará y determinará las cuotas correspondientes de todos aquellos usuarios que no estén considerados en los incisos anteriores y pagarán de acuerdo al consumo estimado que resulte.

    POR EL MUNICIPIO DE COLIMA:

    A). USO DOMESTICO:

    1 A POPULAR $ 35.90

    Comprende las siguientes colonias: Albarrada, Ampliación La Guadalupe, Antorchista, Arboledas de la Hacienda, Burocrática, Camino Real I y II, Cuauhtémoc, De los Trabajadores, El Paraíso, El Pedregal, El Porvenir, Francisco I. Madero, Francisco Villa, Gregorio Torres Quintero, Ignacio Zaragoza, Insurgentes, Jardines de la Estancia, Jardines del Sol, Josefa Ortiz de Domínguez, Juana de Asbaje, La Guadalupe, La Virgencita Norte, La Virgencita, Las Torres, Lázaro Cárdenas, Los Ángeles, Los Pinos, Luis Donaldo Colosio, Mirador de la Cumbre, Moctezuma, Nuevo Paraíso, Pablo Silva García, Interior Patios del Ferrocarril, Revolución, Rotaria, San José Norte, San José Sur, San Rafael, Santa Amalia, Siglo XXI, Vagones FF CC, Valle Paraíso, Vecindad Aldama, Vicente Guerrero, Miguel Hidalgo I y II, así como las Unidades Habitacionales:

    Reforma, Lucio Uribe, Matamoros, Lerdo de Tejada, Ignacio Allende, El Salatón, Independencia, Emilio Carranza, Niños Héroes, Balbino Dávalos, Factor Mexicano y todas las comunidades rurales.

    1 B POPULAR MEDIO $ 64.90

    El Diezmo, El Moralete, El Tecolote, El Tívoli, Fátima, Fovissste, Fraccionamiento Los Volcanes, Fraccionamiento El Yaqui, Fraccionamiento Morelos, Infonavit Camino Real, Infonavit La Estancia, José Pimentel Llerenas, La Armonía, La Oriental, Leonardo B. Gutiérrez, Lomas de Santa Elena, Niños Héroes, Nuevo Milenio, Prados del Sur, Santa Lucia, Villa de San Sebastián, Vivienda Popular.

    2 A URBANA $ 83.90

    Comprende el área habitacional que está fuera del primer cuadro de la ciudad (excluyendo la comprendida en las tarifas 1A, 1B) y las Colonias, Villas del Bosque, Las Víboras.

    2 B URBANA CENTRO $ 97.05

    Comprende la zona ubicada en el primer cuadro de la ciudad, delimitado por las calles Venustiano Carranza, Dr. Miguel Galindo, Ignacio Allende, General Núñez, Revolución, Nicolás Bravo, José Antonio Díaz, Degollado, y las Avenidas Niños Héroes, Insurgentes, Camino Real, Pino Suárez, 20 de Noviembre, Manzanillo (consideradas en las colonias arriba mencionadas) Arboledas, y Condominios Torres de Vista Hermosa.

    3 A RESIDENCIAL MEDIO $ 114.50

    Comprende los siguientes fraccionamientos: Del Periodista, Huertas del Sol, Jardines Residenciales, Fraccionamiento Camino Real, Guadalajarita, Las Palmas, Magisterial, Militar, Placetas Estadio y Viveros.

    3 B RESIDENCIAL $ 127.85

    Comprende los siguientes Fraccionamientos: Colinas de Santa Bárbara, Jardines de la Corregidora, Jardines de las Lomas, Jardines Vista Hermosa, Lomas de Circunvalación, Lomas Residenciales, Lomas Verdes, Lomas Vista Hermosa, Fraccionamiento Puerta del Sol, Residencial Esmeralda, Residencial Santa Bárbara, Fraccionamiento San Pablo, Villa Centella, Villas Colinas Villa Nova, Villa Verde y Cuarta Sección de Vista Hermosa.

    3 C RESIDENCIAL ALTA $ 157.55

    Comprende las siguientes calles: Calzadas Pedro A. Galván, 20 de Noviembre, Av. Rey de Colimán, y los fraccionamientos: Girasoles, Parque Royal, Real Vista Hermosa, Residencial Bugambilias, y Condominios San Rafael y Los Ciruelos.

    POR EL MUNICIPIO DE VILLA DE ALVAREZA). USO DOMESTICO:

    1 A POPULAR. $ 32.60

    Comprende las siguientes colonias Adolfo López Mateos, Alfredo V. Bonfil I, Arboledas del Carmen, Azteca, Burócratas, El Llano, Gral. Del Valle Gral. Emiliano Zapata, Haciendita, José MA. Morelos, Juan José Ríos I, II y III, La Gloria, Las Águilas, Leandro Valle, Liberación I, Lomas Altas, Rosario Ibarra, Solidaridad, Villa Izcalli, así como todas las comunidades rurales exceptuando las casas de descanso. Laguna Seca, Pastores, El Chivato, El Naranjal y Peñitas.

    2 A URBANA $ 63.40

    Comprende la zona delimitada por las siguientes calles: Dr. Eduardo Álvarez, De la Cruz, Allende hasta la esquina con Guillermo Prieto, Nicolás Bravo, Zaragoza hasta la esquina con Av. Benito Juárez, Enrique Corona...

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