La reforma en la tarifa del impuesto predial no da lugar a reclamar la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el CFDF para su cálculo. Jurisprudencia de la SCJN

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En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de diciembre de 2003, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), mismoque entró en vigora partir del 1o. de enero de 2004.

Mediante el decreto antes mencionado se reformó el artículo 152, el cual contiene la tarifa para la determinación del impuesto predial. Cabe mencionar que para el ejercicio de 2005 este artículo se volvió a reformar conforme al decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 2004.

En virtud de las publicaciones antes mencionadas, algunos contribuyentes que ya habían consentido el procedimiento previsto para determinar la base del impuesto predial con las rentas obtenidas por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes objeto de dicho impuesto, de acuerdo con la fracción II del artículo 149 del CFDF, consideraron que las reformas al numeral 152 del mismo código representaban una oportunidad para ampararse en contra de la disposición legal referida en principio, la cual ya ha sido declarada inconstitucional por la Corte, pues propicia un aumento desproporcional de la base de este impuesto, ya que para determinar el valor catastral dispone lo siguiente:

Valor total de las contraprestaciones (rentas) que se obtengan en un bimestre

(x) Factor 38.47

(=) Resultado

(x) Factor 10.00

(=) Valor catastral base del impuesto predial

Al respecto, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito señaló que la modificación de uno o varios preceptos legales en un mismo ordenamiento sólo autoriza a los particulares a impugnar la constitucionalidad de los que hayan sido objeto del nuevo proceso legislativo, aun cuando su texto hubiera quedado en idénticos términos, pero no da derecho a acudir al amparo para reclamar otro precepto no incluido en el decreto de reformas o modificaciones, sólo por for-mar parte del mismo sistema legal, cuando éste ya había sido aplicado con anterioridad.

Por otra parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa determinó que las reformas al CFDF, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de diciembre de 2003, fecha en la que se reformó el artículo 152, fracción I, del mismo ordenamiento legal, al considerar la tarifa aplicable al valor catastral del bien inmueble, constituye un nuevo tratamiento fiscal que...

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