Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Pico de Tancítaro, ubicada en los municipios de Tancítaro, Peribán de Ramos, Nuevo Parangaricutiro y Uruapan, en el Estado de Michoacán

Fecha de disposición19 Agosto 2009
Fecha de publicación19 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27 párrafo tercero de la propia Constitución; 3o. fracción II, 5o. fracciones VIII y XI, 6o., 15, 44, 45, 46 fracción VII y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS; 47 BIS 1, párrafos primero y tercero, 49, 54, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 BIS 1, 65, 66, 67, 74, 76, 77, 79, 80 fracción V, 81, 83 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna silvestres del país requiere de un mayor conocimiento para lograr su manejo sustentable. Los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad son el establecimiento de áreas naturales protegidas y los esquemas de manejo sustentable que permiten integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico;

Que para la consecución de este objetivo el propio Plan prevé diversas estrategias, siendo una de ellas el incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, decretando nuevas áreas protegidas y establecer otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para proveer certeza;

Que entre los distintos tipos de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de protección de flora y fauna silvestres, las que se constituyen en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que en el volcán Pico de Tancítaro aunque sus cuencas no poseen escurrimientos permanentes por el substrato geológico en el que se ubican, constituye una extensa superficie de captación de agua, conformada por 16 cuencas hidrológicas que en conjunto representan una superficie de 678.1 km2; lo que le confiere gran importancia dentro del ciclo de captación de agua y recarga de acuíferos;

Que la región del Pico de Tancítaro, ubicada en el Estado de Michoacán, es un corredor biológico montañoso, en el que existen distintos tipos de vegetación como los bosques templados con Pinus, Abies y Quercus, bosque mesófilo de montaña, pastizal y vegetación secundaria, que contienen áreas en buen estado de conservación, los cuales constituyen el hábitat de diversas especies de flora y fauna endémicas;

Que las comunidades vegetales que se distribuyen de manera natural en la región conocida como Pico de Tancítaro, registran 716 especies de plantas vasculares, agrupadas en 307 géneros pertenecientes a 108 familias, y constituyen el hábitat de numerosas especies silvestres y proveen de alimento, refugio y sitios de reproducción, a las especies de fauna silvestre por lo que su conservación es importante para mantener la biodiversidad y el acervo genético existente;

Que en la zona de Pico de Tancítaro se encuentran especies de flora amenazadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", entre las que se destacan (Arbutus occidentalis), (Carpinus caroliniana), cedro blanco (Cupressus lusitanica), (Dahlia scapigera), enebro azul (Juniperus monticola), (Phymosia rosea), odontoglossum atigrado (Rhynchostele cervantesii) y (Tilia mexicana);

Que por sus características hidrológicas, topográficas, edáficas, climáticas y biológicas, el Pico de Tancítaro constituye un sitio con alto valor biológico al ser el centro de origen y diversificación de especies, con presencia de endemismos de reptiles, aves y mamíferos;

Que en dicha zona se han registrado alrededor de 207 especies de fauna silvestre, algunas de ellas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, "Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", tales como, gavilán de Cooper (Accipiter cooperi), clarín jilguero (Myadestes occidentalis), salamandra o ajolote cabeza chata (Ambystoma amblycephalum), rana fisgona de Pátzcuaro (Eleutherodactylus angustidigitorum), rana de Moctezuma (Rana montezumae), tortuga casquito (Kinosternon integrum), lagarto alicante del popocatépetl (Barisia imbricata), culebra parchada de Baird (Salvadora bairdi), rata cambalachera del Tancítaro (Nelsonia goldmani) las cuales se encuentran sujetas a protección especial, mismas que a excepción de las aves son endémicas; tlaconete pinto (Pseudoeurycea belli), iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata), culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), culebra listonada de montaña cola larga (Thamnophis scalaris), 2 víboras de cascabeles (Crotalus intermedius y C. pusillus) consideradas como amenazadas y endémicas; ardilla voladora (Glaucomys volans), murciélago hocicudo de Curazao (Leptonycteris curasoae), tuza michoacaca (Zygogeomys trychopus) consideradas en peligro de extinción, y la tuza michoacana es endémica; entre otras;

Que la riqueza biológica y ecológica de la zona conocida como Pico de Tancítaro, le confiere características y elementos que se traducen en un conjunto de bienes y servicios ambientales para la población, que provee de agua al menos a 82 comunidades dedicadas al cultivo de aguacate, manzana, pera, agricultura de temporal y ganadería extensiva,

Que el 27 de julio de 1940, se publicó en el Diario Oficial de...

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