Tesis nº VII-CASR-9ME-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 563
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

VII-CASR-9ME-2

DAO MORAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ELEMENTOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE INDIVIDUALIZAR LA CUANTA DE LA INDEMNIZACIN.-

El artculo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, expresamente seala las reglas conforme a las cuales deben calcularse los montos indemnizatorios que se encuentra obligado a cubrir el Estado por la generacin de daos morales a los gobernados, a consecuencia de su irregular actuacin; en este sentido si bien la fraccin II de este precepto legal prev que la autoridad administrativa o judicial debe realizar el clculo correspondiente conforme a los criterios previstos en el numeral 1916, del Cdigo Civil Federal, debiendo tomar en consideracin los dictmenes ofrecidos por la propia vctima, no menos cierto es que, en aquellos casos en que la reclamante no ofrezca como medio de prueba de su parte, la prueba pericial en la rama mdica correspondiente, que considere conveniente para as comprobar los daos sufridos a los bienes jurdicamente tutelados por el artculo 1916, del Cdigo Civil Federal, esto es, en sus afectos, creencias, sentimientos, vida privada, configuracin y aspectos fsicos, decoro, honor, reputacin o en la consideracin que de...

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