Tesis nº VII-P-SS-194 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.178
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL ESTADO

VII-P-SS-194

DAO MORAL. CONFORME A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS, DEBE ENTENDERSE QUE SE CONFIGURA CUANDO SE AFECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR, POR UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.-

De conformidad con lo dispuesto en los artculos 11 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, es vlido establecer que el honor es un derecho fundamental que debe ser tutelado por el Estado, por lo que en trminos del actual marco constitucional, todas las autoridades mexicanas se encuentran obligadas a garantizar una proteccin amplia contra las intromisiones injustificadas que, sobre tal derecho, realicen tanto los particulares como el Estado mismo. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia 1a./J. 118/2013, consider que es posible definir al honor como el concepto que la persona tiene de s misma o que los dems se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresin de su calidad tica y social, as que, por lo general, existen dos formas de entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o tico, este se basa en un sentimiento ntimo que se exterioriza por la afirmacin que la persona hace de su propia dignidad y; b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimacin interpersonal que el...

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