¿Cuál es el plazo en el que se puede sustituir al CPA que se había elegido para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguro Social?

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Soy representante legal de una empresa que se dedica a la comer-cialización de desechos industriales. Conforme a las disposiciones de la LSS, la compañía está obligada a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones con el IMSS, y aun cuando el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, permite, previa entrega de cierta información, no presentar el dictamen, decidimos dictaminarnos; por ello, el pasado 30 de abril se dio el aviso correspondiente; sin embargo, por cuestiones personales los socios ya no desean que el CPA que habíamos contratado elabore el dictamen, de ahí que me han solicitado su sustitución. Desconozco en qué plazo puedo realizar este cambio ante el instituto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Cuál es el plazo en el que se puede sustituir al CPA que se había elegido para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguro Social?

Respuesta

El plazo para notificar la sustitución del CPA es dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso de dictamen; al respecto, el artículo 160, primer párrafo, del Racerf, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

160. El patrón podrá sustituir al...

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