De la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

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ARTÍCULO 32.

La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución será ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo.

(R) Cuando el acto recurrido esté en vías de ejecución, la suspensión podrá solicitarse, a elección del interesado, ante los funcionarios mencionados en el párrafo primero, según proceda, o ante las autoridades ejecutoras correspondientes. (DOF 28/11/00)

(A) El Secretario del Consejo al recibir la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, la remitirá al Jefe de la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificará la garantía, informando al Secretario para que dicte el acuerdo procedente. (DOF 28/11/00)

(R) La suspensión se sujetará a las normas aplicables del Código Fiscal de la Federación y deberán otorgarse las garantías que el referido...

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