De las suplencias

Páginas8-8

Page 8

ARTÍCULO 34.

Para los efectos de este Reglamento las ausencias del Secretario General del Instituto o del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional serán suplidas por el Prosecretario del Consejo Técnico o el Jefe del Departamento Contencioso, respectivamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR