Suspensión de las facultades de comprobación de las autoridades. Forma de computarla si el contribuyente incumple dos o más solicitudes de información. Tesis del TFJA

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
15 de febrero. Fecha límite para que los empleadores proporcionen constancia del monto
total de los viáticos pagados en el ejercicio de 2017, por los que se hayan
considerado ingresos no sujetos al pago de ISR, a cada una de las personas
que les hubieran prestado servicios personales subordinados.
Artículo 99, fracción VI, de la Ley
del ISR.
15 de febrero. Ultimo día para que las sociedades que componen el sistema financiero y
los organismos públicos federales y estatales, que hayan percibido intere-
ses derivados de créditos hipotecarios, manifiesten al SAT la información
relacionada que se indica en el fundamento.
Artículo 253, último párrafo, del
Reglamento de la Ley del ISR.
15 de febrero. Ultimo día para que los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca presenten la relación individualizada de sus
trabajadores eventuales del campo, por los pagos que les efectuaron y se
les retuvo como ISR el 4%, durante el periodo de enero a diciembre de 2017.
Regla 1.4, cuarto párrafo, de la
Resolución de facilidades admi-
nistrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se
señalan para 2018.
17 de febrero. Plazo para que las personas físicas integrantes de personas morales que reali-
cen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que opten
por pagar el impuesto en forma individual, siempre que administren directamen-
te los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona mo-
ral de que se trate, presenten un aviso a las autoridades fiscales y comuniquen
por escrito a la persona moral respectiva que ejercerán esta opción.
Artículo 73, tercer y cuarto párra-
fos, de la Ley del ISR.
17 de febrero. Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos
en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o
de plata, cuyo monto hubiera sido superior a $100,000 en enero de 2018.
Esta información debe presentarse en el programa electrónico “Declaración
informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000
pesos”, mediante la página del SAT (www.sat.gob.mx), ya que así lo señala la
ficha 1/ISR “Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000”,
del anexo 1-A de la RMF para 2018.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones
recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas
de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes se supera la
cantidad mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se
efectúen respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en
moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma
de ellos supere $100,000, y se remitirá el informe a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea
en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque,
transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente
estarán obligados a informar de las operaciones cuando lo recibido por
concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata,
exceda de $100,000 dentro de un mismo mes, sin considerar para efectos
del monto precisado lo cubierto con otras formas de pago.
Artículos 76, fracción XV, 82, frac-
ción VII, 110, fracción VII, y 118,
fracción V, de la Ley del ISR, y 112
de su reglamento.
28 de febrero. Fecha límite para que las personas morales con fines no lucrativos enteren
el impuesto correspondiente del ejercicio de 2017 de los conceptos que se
asimilaron a remanente distribuible.
Artículo 79, último párrafo, de la
28 de febrero. Fecha límite para que los empleadores que realicen pagos por salarios, y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado, enteren
las diferencias que resulten a cargo de los trabajadores a quienes les hayan
efectuado el cálculo anual de ISR, por el ejercicio fiscal de 2017.
Artículo 97, cuarto párrafo, de la
Ley del IVA
10 de febrero. Ultimo día para que los contribuyentes que transmitan documentos
pendientes de cobro mediante operaciones de factoraje financiero, y
que opten por considerar que las contraprestaciones correspondientes
a las actividades que hayan dado lugar a la emisión de los documentos
mencionados se perciben hasta que se cobren los mismos, soliciten a sus
adquirentes estados de cuenta de enero de 2018 en los que se manifiesten
los datos a que se refiere el artículo indicado en el fundamento.
Artículo 1o.-C, fracción III, de la Ley
del IVA.
A64
2a. quincena
febrero 2018
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 842- 3a parte.indd 64 02/02/18 15:18

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