Suspensión de la ejecución de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorManuel Diez de Bonilla y García Vallejo/Nicolás Guerrero Cuate
CargoAsociados encargados del área de seguridad social Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasC8-C10

La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en materia de seguridad social, como en cualquier procedimiento contencioso administrativo, fue concebida con objeto de impedir la consumación de créditos fiscales, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como organismo fiscal autónomo, en los que se determina la existencia de obligaciones fiscales a cargo de los patrones, a fin de evitar un grave perjuicio en sus derechos o patrimonio, hasta en tanto los tribunales competentes se pronuncien sobre la legalidad o la ilegalidad del acto administrativo que se pretenda realizar.

De esta manera, gracias a la suspensión de la ejecución del acto administrativo, se obliga a la autoridad administrativa, en este caso al IMSS, a no ejercer ningún requerimiento de pago a los patrones hasta en tanto no exista una resolución definitiva en el asunto. Por lo que no queda sólo en teoría la protección que otorgan los tribunales administrativos o, en su caso, los tribunales judiciales federales a los patrones.

Con ello se demuestra la importancia que tiene la suspensión, ya que sin esta figura jurídica podría consumarse el acto administrativo, en muchos casos, de manera irreparable, a pesar de que a futuro en el juicio se declarara la nulidad del acto impugnado, lo que ya carecería de importancia, si el perjuicio quedara consumado.

Disposiciones aplicables a la suspensión del acto reclamado

La Ley del Seguro Social (LSS) determina que el pago de las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas impuestas, los gastos por inscripciones improcedentes y los que el IMSS tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de créditos fiscales.

En razón del carácter fiscal que tienen los actos definitivos emitidos por el instituto, las disposiciones aplicables a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, son las contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En efecto, la LSS señala que el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos fiscales determinados por el IMSS, que no le hubiesen sido cubiertos con oportunidad a dicho instituto, se aplicará con sujeción a las normas del CFF y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.

Por su parte, la LSS señala que para efectos de dicho ordenamiento legal, se entiende por código: "El Código Fiscal de la Federación", portante, para solicitar la suspensión de la ejecución de los créditos fiscales emitidos por el IMSS, es necesario acudir a éste.

Así, el CFF determina las reglas para la suspensión del acto reclamado, al señalar que no se ejecutarán los actos administrativos cuando se...

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