La suspensión de derechos y garantías

AutorJosé R. Padilla
Páginas72-72

Page 72

Como se recuerda, en esa lucha armada, México fue "aliado" con los Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra y otros países.

En la reforma de junio de 2011, el Poder Revisor de la Constitución lleva a cabo modificaciones sustanciales al artículo 29 de la Norma Suprema, en donde ahora el precepto habla de "restringir o suspender derechos y garantías". Sigue correspondiendo al presidente de la República, la facultad de solicitar la "suspensión o restricción", siempre apoyado por sus colabores más cercanos y con motivo de invasión, perturbación de la paz pública o de cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la Nación. En cambio, el Congreso de la Unión se encarga de aceptar o rechazar la solicitud presidencial, sin que éste cuente con algún recurso para oponerse a lo que disponga el Legislativo.

Las dos grandes novedades que representa la reforma constitucional de 2011, estriban en lo siguiente:

• La primera, nos habla de una amplia reserva de "derechos humanos" y sus respectivas "garantías" que nunca podrán suspenderse.

• La segunda, consiste en la intervención de la Suprema Corte a fin de que "revise de oficio e inmediatamente" los decretos que expida el Ejecutivo Federal durante la "restricción o suspensión". Incluso el pronunciamiento de la SCJN debe ser "con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez".

En el segundo párrafo del referido artículo 29 constitucional, leemos: "En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos"...

La intervención de la Suprema Corte, además de novedosa, tiene una gran importancia jurídico-política, toda vez que significa la "judicialización" de la suspensión y limitación de los "derechos...

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