¿Suspensión de un concurso mercantil?

AutorLuis Manuel C. Méjan
Páginas24-25
24 El Mundo del Abogado noviembre 2011
¿Suspensióndeun
concursomercantil?
El procedimiento concursal, al buscar la con-
servación de las empresas y evitar que el in-
cumplimiento de sus obligaciones de pago pon-
ga en riesgo su viabilidad, ha de resolverse con
rapidez y economía, por lo que no es admisible
la suspensión del plazo de la conciliación, como
han determinado algunos jueces. El autor de
este artículo argumenta en contra de dichas de-
cisiones.
Luis Manuel C. Méjan*
En la mente de doctrinistas
y practicantes del Derecho
concursal siempre ha esta-
do la idea de que un proce-
dimiento que se ocupa de
la insolvencia de las perso-
nas —físicas o morales— debe agotarse
con agilidad y presteza y que debe ser
universal (atrae a todas las relaciones
jurídicas del involucrado) y excepcional
(regula situaciones sustantivas y adjeti-
vas en forma extraordinaria, diferente a
las soluciones ordinarias). Por eso, pen-
sar que puedan establecerse interrup-
ciones al desarrollo de dicho procedi-
miento está fuera de cuestionamiento.
Los casos sucedidos
En varios casos acaecidos en México
los jueces han dictado resoluciones en
las que se contradice el principio enun-
ciado en el párrafo anterior, otorgando
las prórrogas del periodo de concilia-
ción, reguladas por el artículo 145 de
la ley, de manera diversa: fraccionan-
do los 90 días en periodos más cortos
(caso Covarra) o asignándolas en días
hábiles (caso Mexicana de Aviación), o
considerando que la interposición de
algunos juicios de amparo y sus respec-
tivas suspensiones habían interrumpi-
do la cuenta de los días (caso Tribasa).
Se dio también el caso de unos inge-
nios azucareros expropiados y en con-
curso mercantil en el que, aplicando
el artículo 363 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se decretó una
suspensión mientras se resolvía si la ex-
propiación de los mismos se revertía o
no, pues el juez estimó que esa resolu-
ción afectaba el desarrollo del concur-
so mercantil.
Quizá el caso más señalado ha sido
aquel en el que acreedores laborales in-
terpusieron un incidente en el cual pe-
dían la suspensión del procedimiento.
El juez admitió el incidente y decre-
tó de inmediato que mientras se resol-
vía el incidente, se suspendía la cuen-
ta del plazo de la conciliación, es decir,
se suspendió de hecho el concurso. Los
recursos de revocación interpuestos
contra tal auto no fueron materia de
análisis pues se centró en resolver el in-
cidente omitiendo ocuparse de tales re-
cursos.
Finalmente, el juez arriba a la conclu-
sión de que es procedente suspender el
plazo de la conciliación durante un pe-
riodo que “estima prudente”, sin expre-
sar las motivaciones específicas para
arribar a la fecha que señala.
La consecuencia es que los plazos fija-
dos por la ley para la duración de la con-
ciliación no sólo han sido hechos a un
lado sino que, con la argumentación uti-
lizada, en cualquier momento puede se-
guir suspendiéndola, con base en acuer-
dos similares, en forma indefinida.
Esos jueces suelen usar como fun-
damentación legal (la motivación sur-
ge, como ha quedado dicho, de su sim-
ple criterio) la norma que señala que
el juez es el rector del procedimiento
y cuenta con las facultades necesarias
para dar cumplimiento a la ley (artícu-
lo 7°), y la finalidad de ésta es la conser-
vación de las empresas, según se des-
prende del texto tanto de la ley como de
la exposición de motivos de la iniciati-
va de la misma; finalidad, además, que
es de interés público según la define el
propio artículo 1° de dicha ley. El que
se trate de casos en que el Estado tiene
una especial participación, como con-
cesionante o expropiante, abunda en el
concepto de defensa del interés públi-
co. Lo hace también el hecho de una ra-
zón de tipo económico: por la impor-
tancia socioeconómica de las empresas
en cuestión.
La normatividad
En múltiples disposiciones, la Ley de
Concursos Mercantiles dispone que el
procedimiento concursal no se sus-
pende por excepciones, recursos, in-
cidentes o impugnaciones (véanse los
artículos 18, 57 214, 217) y tratándose
del recurso de apelación sólo se dispo-
ne que opere en el efecto suspensivo en
dos circunstancias: contra la sentencia
que niegue la declaración de concurso
mercantil (artículo 49) y contra la sen-
tencia de quiebra decretada por haber
transcurrido el plazo de la conciliación
y sus prórrogas sin haber llegado a un
convenio (artículo 175). Todas las de-
más apelaciones se tramitan en el solo
efecto devolutivo.
El espíritu que anima a la ley, cabe
concluir de esas normas, es que el con-
curso mercantil es un procedimiento
que no se suspende.
Por otro lado, los plazos fijados en la
ley se entienden genéricamente esta-

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