Suspensión y cancelación del RFC de personas físicas y morales. Guía para su presentación

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
Suspensión y cancelación del RFC de personas
físicas y morales. Guía para su presentación
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Con motivo de la contingencia sanitaria y la contracción
económica sufrida desde 2020 y hasta la fecha, muchas
personas físicas y morales inscritas en el RFC han teni-
do que suspender o concluir sus actividades económi-
cas y, en otros casos, contribuyentes (personas físicas)
lamentablemente fallecieron y dejaron a sus familiares o
herederos una serie de problemas de naturaleza fiscal.
Comentamos los supuestos en los que se puede obte-
ner la suspensión o cancelación en el RFC, así como el
trámite que se debe seguir.
Consideraciones previas
Según el artículo 27 del CFF, todas las personas mora-
les que se constituyen y las personas físicas mayores
de edad deben inscribirse en el RFC. En este sentido,
el registro constituye el primer vínculo o relación que
tienen las personas con las autoridades fiscales y es
el principal mecanismo de control y verificación de las
obligaciones fiscales formales y sustantivas. Por tanto,
si el registro es el primer vínculo, la cancelación será
el último y con el cual cesa toda relación jurídico-tribu-
taria. En cambio, la suspensión tiene un efecto similar
pero sólo de carácter temporal y por causas claramen-
te definidas en la norma jurídica que buscan una sim-
plificación administrativa a fin de que las autoridades
fiscales (de forma temporal) no sigan controlando y
verificando las obligaciones de las personas que por
diversas circunstancias suspendieron sus operaciones
o actividades.
Antes de comentar los diversos supuestos de suspen-
sión y cancelación, es importante dejar claros los si-
guientes puntos:
1. Tanto la cancelación como la suspensión pue-
den operar por aviso de las personas o de oficio
por parte de las autoridades fiscales. El aviso,
desde el punto de vista jurídico, no constituye
una solicitud de autorización o permiso, de tal
forma que una vez que se cumplen los requisi-
tos jurídicos, ambas deben operar sin necesi-
dad de autorización previa de las autoridades.
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
2a. quincena
noviembre 2022
D1
JURIDICO_956.indd 1JURIDICO_956.indd 1 28/10/22 16:3628/10/22 16:36

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR