Suspensión de actividades. Problemática actual

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El artículo 27 del CFF dispone que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se precisan en el Reglamento del CFF.

Al respecto, el artículo 25 del nuevo Reglamento del CFF vigente a partir del 8 de diciembre de 2009, indica que las personas físicas o morales están obligadas a presentar, entre otros avisos, el de suspensión de actividades.

Sin embargo, el artículo 26 de dicho reglamento señala que el aviso de suspensión de actividades se presentará en los siguientes supuestos:

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Como se observa, el artículo 26 del Reglamento del CFF no considera ningún caso en el que las personas morales deban presentar por sí mismas el aviso de suspensión de actividades, pues conforme a ese artículo, pareciera que este aviso lo deben presentar sólo las personas físicas que se encuentren en los supuestos indicados en el cuadro anterior, o si se trata de retenedores (personas físicas y morales), lo presentarán por cuenta de sus trabajadores.

Para reforzar lo anterior, se destaca lo que disponía el artículo 21 del Reglamento del CFF vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, es decir, que se debía presentar el aviso de suspensión de actividades:

(...) cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.

Según se aprecia, el anterior reglamento no especificaba a los contribuyentes que debían presentar la suspensión de actividades, sino que era una regla general para los que se ubicaran en tal situación.

En relación con lo antes señalado, a continuación se indica la problemática actual que deben enfrentar los contribuyentes en relación con el aviso de suspensión de actividades.

Personas morales

Existen...

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