Acuerdo por el que se suspenden las labores en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica

Fecha de disposición31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 32, 33, 34, 35 y 38 de la Ley de Inversión Extranjera; 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se establecen plazos y requisitos para cumplir obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

Que el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras depende de la Secretaría de Economía y está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

Que los sujetos obligados deberán presentar sus solicitudes, avisos e informes en los formatos establecidos para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

Que el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras instrumentará una nueva plataforma informática para que los sujetos obligados puedan tramitar vía internet, la cual servirá de apoyo en la presentación de los trámites que se realizan ante dicho Registro, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones;

Que con la finalidad de que los sujetos obligados puedan cumplir con sus obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en los plazos establecidos en la Ley de Inversión Extranjera y en su Reglamento, es necesario suspender la presentación de los mismos vía Internet, incluidas las oficinas receptoras de información en la Secretaría de Economía, tanto Delegaciones Federales como ventanilla de recepción de la Dirección General de Inversión Extranjera;

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o...

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