Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil once

Fecha de disposición25 Enero 2011
Fecha de publicación25 Enero 2011
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL ONCE.

ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, por el que se reforma el artículo segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;

Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual hagan del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

En el año 2011, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, en los días que a continuación se señalan:

· Lunes 7 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);

· Lunes 21 de marzo;

· Jueves 21 y viernes 22 de abril;

· Jueves 5 de mayo;

· Viernes 16 de septiembre;

· Miércoles 2 y lunes 21 de noviembre (este último en conmemoración del 20 de noviembre).

El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2011, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2011-2012. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el numeral 76, fracción I, del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR