Los requisitos de fecha y lugar de suscripción de un pagaré adjunto en una nota de venta se pueden incluir en cualquier parte de aquélla. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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En términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el pagaré debe contener los requisitos siguientes:

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Al efecto, se considera que si el pagaré no cuenta con alguno de los datos antes mencionados carecerá de eficacia y no producirá efecto alguno.

En ocasiones, cuando una venta se realiza a crédito, en la nota de venta se incluye el pagaré que ampara el importe de la misma; no obstante, en algunos casos se considera que el pagaré carece de validez y no produce efectos, porque en el lugar destinado para su elaboración no se incluyen los requisitos señalados en el numeral cinco (fecha y lugar en que se suscribe el documento), ya que esos datos están contenidos en la parte superior de la nota.

Al respecto, en sesión del 5 de diciembre de 2012, la Primera Sala de la SCJN aprobó la jurisprudencia 4/2013 (10a), la cual dispone que de la interpretación conjunta de los artículos 14 (requisitos para que surtan efectos los títulos de crédito) y 170 de la LGTOC, se advierte que para que el pagaré sea eficaz y produzca efectos de título de crédito se requiere que contenga en su texto la fecha y el lugar en que se suscriba, y que del artículo 170 no se aprecia que el legislador haya establecido que los requisitos que debe contener el pagaré insertos en una nota de venta deban incorporarse necesariamente en una parte específica de ésta o en un orden determinado para tenerlos por satisfechos, de manera que basta que el documento que contiene el pagaré incluya todos los requisitos previstos por el citado artículo, para tenerlos por satisfechos, pese a que los relativos a la fecha y lugar de suscripción se ubiquen en la parte superior de la nota y no dentro del propio texto del título de crédito, ya que si todos los requisitos necesarios para que surta efectos como tal están contenidos en él, no puede aducirse que el documento carece de los requisitos para su validez.

La jurisprudencia es la siguiente:

PAGARE INSERTO EN UNA NOTA DE VENTA. PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTICULO 170, FRACCION V, DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, BASTA CON QUE LA FECHA Y EL LUGAR DE...

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