El SAT da a conocer los supuestos para el no envío del listado de conceptos que haya servido de base para determinar el IETU

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En días pasados, el SAT dio a conocer en su página de Internet, un aviso relativo a los supuestos para el no envío del listado de conceptos que haya servido de base para determinar el IETU. Al respecto, indicó que actualmente se establecen en la RMF para 2008-2009 dos supuestos en los que se releva a los contribuyentes de tal obligación, a saber:

Regla I 2.7.2

La opción a que se refiere esta regla de no enviar dicho listado únicamente aplica a las personas físicas que efectúan los pagos en ventanilla bancaria, esto es, las que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a $1'967,870, así como a las personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que hayan obtenido en ese ejercicio ingresos inferiores a $337,350.

En nuestra opinión, los ingresos referidos deben ser los que se hayan obtenido de acuerdo con la Ley del ISR.

Artículo quinto de la cuarta resolución de modificaciones

En este artículo se releva a todos los contribuyentes de enviar el listado en cita cuando presenten las declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1 y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo aplica cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP), y dado que tal aplicación no ha...

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