La Suprema Corte en respaldo a los deudores en su lucha...

La Suprema Corte en respaldo a los deudores en su lucha contra los abusos bancariosJorge Nader Kuri*EL UNIVERSALSi usted tiene deudas bancarias y su acreedor se ha cobrado "a lo chino" haciéndole cargos a cuentas distintas de las señaladas en el contrato de crédito, esta noticia le interesa: la Suprema Corte de Justicia ha declarado el viernes pasado, mediante jurisprudencia por precedente -o sea, obligatoria para todos los jueces del país-, que las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión en las que los bancos estipulen el derecho a cobrarse los créditos a cargo de cualquier otra cuenta del deudor distinta a la que se contrató originalmente, son abusivas y por tanto nulas de pleno derecho. Lo anterior porque, a la consideración de los ministros, este tipo de cláusulas, que nunca se negocian porque ya vienen en los contratos que se le hacen firmar a los deudores, permiten que los bancos se brinquen los procesos legales de cobro ante los jueces mercantiles y evitan que los deudores puedan defenderse apropiadamente. Autorizan a que los bancos puedan disponer en automático de recursos propiedad de los deudores que no están afectos a la deuda o, peor aún, que sean inembargables -como, por ejemplo, los fondos de ahorro para el retiro. Además, limitan la posibilidad de negociación de planes de pago proporcionales a la capacidad de pago del deudor, coartan las libertades económicas y evitan la libre disposición de la propiedad privada. Lo más grave: permiten dejar sin el ingreso mínimo vital al deudor, todo ello sin respetar las garantías mínimas del debido proceso.Para la Corte, si bien los contratos de apertura de crédito pueden ser elaborados unilateralmente por las instituciones bancarias y como tales aceptados por los usuarios como condición para...

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