La Suprema Corte ante las candidaturas independientes

AutorMario Alberto Becerra Becerril; Mauricio José Becerra Becerril
Páginas22-24

Page 22

Como era de esperarse, existe toda una interesante discusión relacionada con el tema de las candidaturas independientes, dotada de un vasto contenido de opiniones, posturas y teorías a veces coincidentes y a veces discordantes.

Sin embargo, en el presente trabajo nos limitaremos a exponer brevemente la postura que ha asumido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la figura de las candidaturas independientes.1

Cabe advertir que en forma deliberada evitaremos emitir valoración u opinión alguna sobre la postura adoptada por la SCJN en el tópico que nos ocupa, pues el objetivo que se persigue a través del presente opúsculo no es otro que describir cuál es la situación que impera actualmente en torno a una problemática jurídica que ha sido, es y será, fuente de muchas discusiones.

El caso Castañeda Gutman: amparo en revisión 743/2005

Antecedentes. En marzo de 2004, Jorge Castañeda presentó ante el Instituto Federal Electoral una solicitud de registro de su candidatura independiente al cargo de elección popular de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, misma que le fue negada.

En razón de lo anterior, el señor Castañeda promovió juicio de amparo indirecto reclamando diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las omisiones en que habían incurrido el Congreso de la Unión y el titular del Poder Ejecutivo al no emitir disposiones que regularan efectivamente la garantía del derecho humano reconocido a favor de ciudadanos mexicanos de ser votados para cargos de elección popular, bajo la modalidad de candidaturas independientes.

Mediante sentencia emitida en julio de 2004, el juez de distrito que conoció del asunto resolvió sobreseer el amparo promovido por el señor Castañeda, al considerar que sus pretensiones eran de índole político-electoral y, por ende, no tutelables a través del juicio de garantías.

Inconforme con la resolución dictada por el juez de distrito, Jorge Castañeda interpuso recurso de revisión, que por su importancia y trascendencia fue atraído por el pleno de la SCJN.

La decisión del pleno de la SCJN (sesiones del 8 y 16 de agosto de 2005). La sentencia dictada por el pleno de la SCJN no entró al fondo del asunto, esto es, no resolvió si las candidaturas independientes son factibles en el sistema representativo nacional.

En efecto, la sentencia de la SCJN confirmó que era correcta la sentencia de sobreseimiento decretado por el juez a quo, pues estimó que el juicio de amparo no es el medio de defensa previsto en el sistema constitucional para reclamar actos que lesionen los derechos político-electorales del ciudadano, circunstancia que, en opinión de la SCJN, no implica de ninguna manera que las normas electorales estén exentas de control constitucional y que se dejen sin protección los derechos político-electorales del ciudadano, ya que mediante la acción de inconstitucionalidad es factible que los entes del Estado legitimados para ello puedan impugnar el contenido de normas electorales, mientras que los derechos electorales del ciudadano son tutelables a través de los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.2

El caso Yucatán: acción de inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006

Antecedentes. En junio de 2006, diversos partidos políticos promovieron una acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de diversas normas generales. Entre dichas normas generales, se alegaba que los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Instituciones y...

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