¿Las personas físicas que perciben ingresos superiores a $500,000 deben informar en su declaración anual el importe de los préstamos recibidos en el ejercicio?

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Trabajo como auxiliar contable en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles. En 2011, el contribuyente percibió ingresos que fueron superiores a $500,000, pero también recibió un préstamo con valor de $120,000. Tengo entendido que si una persona física obtiene ingresos superiores a $500,000, estará obligada a informar en su declaración anual sobre los préstamos que recibió. El cliente me comentó que anteriormente, ya había recibido un préstamo y en la declaración que presentó el despacho no se incluyó el mismo. Tengo duda al respecto.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Las personas físicas que perciben ingresos superiores a $500,000 deben informar en su declaración anual el importe de los préstamos recibidos en el ejercicio?

Respuesta

Sólo en ciertos casos las personas físicas deben informar en su declaración anual el importe de los préstamos recibidos en el ejercicio. Al efecto, el artículo 106, segundo

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párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

106 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 175 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de...

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