Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2014, de treinta de julio de dos mil catorce, relativo a la remisión de los asuntos relacionados con la elección de dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, competencia de sus instancias internas

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMPETENCIA DE SUS INSTANCIAS INTERNAS.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafos primero y décimo in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 y 118 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

  2. De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé en la legislación un sistema de medios de impugnación electoral federal, cuyo objeto es garantizar que todos los actos o resoluciones, que se dicten en materia electoral, se apeguen a los principios de constitucionalidad y legalidad.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y g), así como 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra los actos o resoluciones que violen, entre otros, el derecho político-electoral de afiliación.

  4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales sólo procede cuando el actor haya agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinte de junio de dos mil catorce, se aprobaron los "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS DIRIGENTES O DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A TRAVÉS DEL VOTO UNIVERSAL Y DIRECTO DE SUS MILITANTES".

  6. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN...

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