Sujetos sin personalidad jurídica
Autor | Dr. Miguel Ángel Flores Palma |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ) |
Páginas | 123-148 |
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DR. MIGUEL ÁNGEL FLORES PALMA
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SUJETOS SIN
PERSONALIDAD JURÍDICA
Preámbulo
de México hemos podido observar cuándo es el momento en que, para
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del nacimiento, es decir, para protección de los derechos e intereses
nasciturus-
sario que éstos se desprendan del seno materno y puedan ser viables,
es decir, que estos derechos e intereses puedan pasar de expectantes a
Aclarado ese punto controversial nos queda entonces tornar
nuestra vista a las otras personas que existen en nuestro ordenamien-
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vas, ¿cuándo nacen estas personas?
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podamos llegar a comprender este nacimiento.
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PERSONAS
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obligaciones, debemos ver que esta aptitud ocurre cuando el Estado,
por medio de la ley, le atribuye esa personalidad.
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caso de las personas morales puede ocurrir de acuerdo con la doctrina
de dos maneras:
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nocidas por el Estado.
1. Las personas morales nacen desde el acto de su constitución.
para el Distrito Civil, aplicable en la Ciudad de México, que señala
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mente señalados, pero entren en lo que comprende la fracción VI del
2. Las personas morales nacen a partir del acto en que son re-
conocidas por el Estado. De acuerdo con la corriente doctrinaria que
nos ocupa, las personas morales no nacen hasta en tanto el Estado,
por medio de la ley, les reconozca su personalidad, cumpliendo con
sociedad, ésta no nacerá para la norma hasta en tanto no se constitu-
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