Nuevo sistema de retención para sueldos y salarios, ¿qué implicaciones traerá a trabajadores y empleadores en 2006? Marco teórico

PáginasA24-A38

La Ley del ISR para 2005 señala diversas reformas respecto a la regulación de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, mismas que aun cuando por disposición transitoria entran en vigor hasta 2006, tienen repercusiones tanto para los trabajadores como para los empleadores, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Se prevé una nueva mecánica para determinar la retención, en la cual se hace alusión a los conceptos de "salario bruto" y "exclusión general".

  2. Se incluyen dos nuevos subsidios para los trabajadores, denominados "subsidio para el empleo" y "subsidio para la nivelación del ingreso".

  3. Se indica como requisito para la deducción de la nómina, que los subsidios mencionados en el punto anterior sean efectivamente entregados a los trabajadores que tengan derecho a ellos, y que se dé cumplimiento a los requisitos que establecen las disposiciones legales que los regulan.

Al respecto, en el presente taller se analizan las repercusiones que la aplicación de tales disposiciones traerán tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Sistema de retención de salarios aplicable en 2005

Con la reforma para 2005 del artículo 113 de la Ley del ISR, se estableció un nuevo sistema para el cálculo de la retención de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; sin embargo, conforme a la fracción I, inciso e, del artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la misma ley para 2005, durante dicho ejercicio se calculará el impuesto correspondiente de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 113 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

En virtud de lo anterior, durante el ejercicio de 2005, la retención del ISR sobre dichos ingresos se realizará como sigue:

  1. Determinación del impuesto, según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR:

    Base gravable (sueldo y demás prestaciones gravadas)

    (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

    (=) Excedente sobre el límite inferior

    (x) % por aplicar sobre el excedente del límite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) Impuesto según tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

  2. Determinación del subsidio acreditable, según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR:1

    Base gravable (sueldo y demás prestaciones gravadas)

    (-) Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR

    (=) Excedente sobre el límite inferior

    (x) % por aplicar sobre el excedente del límite inferior, de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

    (=) Impuesto marginal

    (x) % de subsidio sobre impuesto marginal

    (=) Subsidio sobre impuesto marginal

    (+) Cuota fija de subsidio

    (=) Subsidio total

    (-) Subsidio no acreditable

    (=) Subsidio acreditable

  3. Determinación del crédito al salario, según la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR:1

    Base gravable (sueldo y demás prestaciones gravadas)

    (->) Aplicación de la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR

    (=) Crédito al salario

  4. Determinación de la cantidad por retener o entregar al trabajador:

    Impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

    (-) Subsidio acreditable

    (=) Impuesto subsidiado

    (-) Crédito al salario

    (=) Impuesto por retener (si el resultado es negativo, éste será el crédito al salario por entregar)

    La tarifa y las tablas que deberán considerarse son las contenidas en los incisos e,fyg de la fracción I del artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005. Cabe indicar que en el DOF del 7 de marzo pasado, la SHCP dio a conocer el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, el cual contiene la tarifa y las tablas actualizadas que deberán aplicarse en el ejercicio de 2005.

    Es el que resulta de aplicar la proporción de subsidio no acreditable al total del subsidio; dicha proporción se determina como sigue: a) Determinación de la proporción de subsidio:

    Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior (2004) que sirve de base para determinar el impuesto por la prestación de servicios personales subordinados

    (÷) Total de erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio (2004) por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados

    (=) Proporción de subsidio

    1. Subsidio no acreditable:

    Unidad (1)

    (-) Proporción de subsidio

    (=) Diferencia

    (x) 2

    (=) Doble de la diferencia

    Subsidio total

    (x) Doble de la diferencia

    (=) Subsidio no acreditable

    Es de señalar que durante el ejercicio de 2005 los trabajadores que tengan ingresos gravables mensuales en cantidad mayor a $7,382.34, no tendrán derecho al crédito al salario, a diferencia del ejercicio de 2004, en el que los trabajadores con ingresos gravables mensuales de $6,535.94 en adelante tenían derecho a un crédito de $157.41.

    Para el ejercicio de 2005 deja de ser requisito para la deduci-bilidad de los pagos por servicios personales subordinados, presentar la declaración informativa de crédito al salario._____

    Respecto al tratamiento del crédito al salario que se entrega a los trabajadores, el artículo segundo, fracción XXV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, indica que las cantidades que los empleadores tuvieran pendientes de acreditar al 31 de diciembre de 2004, podrán acreditarlas en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR vigente hasta esa fecha, hasta agotarlas. Para el crédito al salario que se determine y entregue a los trabajadores en el ejercicio de 2005 no se precisa si podrá acreditarse, pues las disposiciones de vigencia anual sólo se refieren a su cálculo, pero no a su acreditamiento. Sin embargo, el SAT ha manifestado en su página de Internet (www.sat.gob.mx), que tal acreditamiento sí procede por las cantidades que se entreguen a los trabajadores en el ejercicio de 2005.

Sistema de retención de salarios aplicable a partir de 2006

Según el artículo 113 de la Ley del ISR, las personas que hagan pagos por la prestación de servicios personales subordinados, están obligadas a efectuar retenciones, que se enterarán en forma mensual y tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. A diferencia del artículo 113 de la ley en cita vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, es de observar que actualmente el artículo 113 no prevé la excepción de la retención para los trabajadores de salario mínimo; no obstante, esto no implica que se les vaya a retener el impuesto, dada la mecánica para el cálculo de la retención.

  1. Cálculo de la retención

    De esta manera, el artículo 113 de la Ley del ISR dispone que dicha retención se calculará (a partir de 2006) como sigue:

    1. Determinación de la base del impuesto:

      Salario bruto

      (-) Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, retenido por el empleador en el mes de que se trate (siempre que la tasa de este impuesto no exceda de 5%)

      (-) Exclusión general

      (=) Base del impuesto

    2. Determinación del impuesto por retener: Base del impuesto

      (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

      (=) Excedente sobre el límite inferior

      (x) % por aplicar sobre el excedente del límite inferior

      (=) Impuesto marginal

      (+) Cuota fija

      (=) Impuesto por retener

      El cálculo anual se realizará aplicando prácticamente el mismo procedimiento que el antes indicado, sólo que para tal efecto el artículo 116 de la Ley del ISR dispone que al impuesto determinado del ejercicio se le disminuyan las retenciones efectuadas en los términos del artículo 113 de la misma ley, en cada uno de los meses del ejercicio.

  2. Salario bruto

    Como puede observarse, la nueva mecánica para la retención del ISR por los pagos de servicios personales subordinados hace referencia a dos nuevos conceptos: "salario bruto" y "exclusión general". El cuarto y último párrafos del artículo 113 de la Ley del ISR señalan los conceptos que se deben incluir y excluir para determinar el salario bruto; así, este salario se determinará de la siguiente forma:

    Totalidad de los ingresos percibidos por la prestación de un servicio personal subordinado y los que la ley referida asimila a tales ingresos, y demás prestaciones que deriven de una relación laboral

    (-) Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral (art. 109, fracción IV, de la Ley del ISR)

    (-) Entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda, así como los que se perciban por casa-habitación proporcionada por el empleador (art. 109, fracción VII, de la Ley del ISR)

    (-) Viáticos efectivamente erogados en servicio del empleador (art. 109, fracción XIII, de la Ley del ISR)

    (=) Salario bruto

    Sólo se realizará la resta de los ingresos antes indicados de la totalidad de los ingresos, cuando éstos cumplan con los requisitos que en cada caso indica el artículo 109 de la ley en cita.

  3. Exclusión general

    En el caso de la exclusión general, el tercer párrafo del artículo 113 de la Ley del ISR dispone que será la suma de los ingresos por concepto de prestaciones de previsión social exentos, previstos en algunas fracciones del artículo 109 de la ley de la materia; esta suma es la que de manera general se esquematiza a continuación:

    Prestaciones distintas del salario que perciban los trabajadores de salario mínimo general, así como remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución...

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