PTU, no procede el acreditamiento del ISR pagado por la sociedad tal como sucede cuando se perciben utilidades como accionista. Criterio de la SCJN

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La actual Ley del ISR dispone que las personas físicas que perciban ingresos por utilidades o dividendos deberán acumularlos a los demás ingresos del ejercicio. Asimismo, ofrece la opción de que estas personas puedan acreditarse contra el impuesto que determinen en su declaración anual, el impuesto correspondiente a tales conceptos que haya sido pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que además del ingreso por utilidades o dividendos acumulen el impuesto pagado por dicha sociedad.

Sin embargo, en el penúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley del ISR se indica que no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

Atendiendo a lo anterior, algunos contribuyentes consideraron que el tratamiento que la ley en cita prevé para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas atenta contra los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, pues en este caso no permite reconocer el impuesto ya pagado por la sociedad que realiza el reparto, lo que a su juicio provoca una doble tributación.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que esos principios no son violados por el régimen previsto en la Ley del ISR para la PTU, para lo cual manifestó que no toda desigualdad en la ley supone un trato inequitativo. Por lo que hace a la proporcionalidad tributaria, indica que este principio, además de atender a la capacidad contributiva, debe atender a la fuente de la que ésta procede, así como a las circunstancias especiales que intervienen en su obtención, razón por la cual es válido que el legislador establezca distintas categorías de causantes o contribuyentes, con un trato específico para cada una de ellas. Las diferencias que ajuicio de la corte justifican que los accionistas y los trabajadores ameriten un trato distinto en la ley en comento son las siguientes:

Accionistas Trabajadores
Participan en el capital de las sociedades. Aportan su fuerza de trabajo.
Reciben a cambio una utilidad o dividendo. Reciben a cambio una remuneración.
Con la inversión que realizan ponen en riesgo su capital. No ponen en riesgo su capital.
La base para el reparto es la utilidad fiscal. La base para el reparto es la renta gravable.
El impuesto se determina de acuerdo con el artículo 165 de la Ley del ISR. El impuesto se determina conforme al artículo 177 de la Ley del ISR.

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