Los subsidios otorgados por riesgos de trabajo prescriben en dos años

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Los empleados en el ejercicio de su trabajo pueden tener riesgos de trabajo, los cuales se clasifican en accidentes o enfermedades profesionales. Un accidente laboral es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte de un trabajador producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de la actividad que desempeña, mientras que una enfermedad profesional es conceptualizada como el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Derivado de un riesgo de trabajo, los asegurados de acuerdo con el artículo 56 de la Ley del Seguro Social (LSS), vigente a partir del 1o. de julio de 1997, tienen derecho a gozar de las prestaciones en especie siguientes:

  1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

  2. Servicio de hospitalización.

  3. Aparatos de prótesis y ortopedia.

  4. Rehabilitación.

    Asimismo, pueden disfrutar de las prestaciones en dinero, consignadas en el artículo 58 de la LSS, las cuales aplican en casos específicos, como sigue:

  5. Subsidio de 100% del salario en el cual estuviera cotizando el asegurado en el momento en el que ocurrió el riesgo de trabajo, el cual será otorgado mientras el trabajador esté incapacitado para trabajar, y mientras no se declare una incapacidad permanente parcial o total.

  6. Pensión mensual equivalente al 70% del salario con el cual cotizaba el trabajador al momento del riesgo o al declararse la incapacidad permanente total.

  7. Pensión otorgada por la institución de seguros calculada de acuerdo con la tabla devaluación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total, cuando el trabajador tenga una incapacidad permanente parcial superior al 50%.

  8. Indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiera correspondido, cuando la incapacidad permanente parcial sea de hasta el 25%.

  9. Pensión mensual o indemnización global, cuando la valuación de la incapacidad exceda de 25% pero no rebase el 50%

    Ahora bien, a veces los asegurados por su gravedad o por desconocimiento no hacen valer sus derechos, y no reciben las prestaciones en dinero correspondientes.

    En el caso específico de los subsidios otorgados por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo, los empleados que no hagan valer sus derechos tienen la facilidad de...

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