Acuerdo por el que se delega en los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de Prevención y Promoción de la Salud, y de Administración y Finanzas, en el Comisionado Nacional contra las Adicciones, así como en los titulares de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, de la Unidad de Análisis Económico, y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud y de sus respectivos coordinadores administrativos o equivalentes, respectivamente, la facultad que se indica

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que los artículos 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establecen que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario de Salud, y que para la mejor organización del trabajo, el Secretario de Salud podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, y

Que a efecto de hacer más eficientes las acciones relativas a los procesos de publicación de aquellos instrumentos que generen los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta Secretaría, los cuales son referidos en el artículo 2, apartados A), B) y C) del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que sin tener la naturaleza de actos administrativos de carácter general, deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de fortalecer los procesos y los sistemas de control administrativos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delega en los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de Prevención y Promoción de la Salud, y de Administración y Finanzas, en el Comisionado Nacional Contra las Adicciones, así como en los titulares de la Comisión Coordinadora de Institutos...

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