Lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyos Directos al Algodón Nacional, ciclo agrícola primavera-verano 2002

Fecha de disposición01 Noviembre 2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyos Directos al Algodón Nacional, ciclo agrícola primavera-verano 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII; 56, 57, 58, 65, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; 58, 59, 63, 64 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; 1o., 2o., 3o. fracción III; 32, 33, 35, 43 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; y de las disposiciones contenidas a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL ALGODON NACIONAL, CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2002

Por la importancia que reviste la recuperación de la producción nacional del algodonero, con la consecuente derrama económica en beneficio de los productores, se hace indispensable la intervención del Gobierno Federal para recuperar las condiciones de ingreso de ciclos agrícolas anteriores.

Para tal efecto, el presente instrumento está orientado a facilitar a los productores el proceso de comercialización del algodón, ya que, la etapa de comercialización es crítica para determinar su ingreso.

Por otra parte, la experiencia que Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) ha logrado en el manejo de instrumentos financieros del mercado de futuros agrícolas, el que los productores se incorporen a este esquema para asignar el presupuesto a apoyos específicos, induciéndolos también a una cultura de cobertura de precios.

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 69 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer, conforme lo indican las Reglas citadas con anterioridad, los Lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyos Directos al Algodón Nacional, ciclo agrícola primavera-verano 2002, cultivado y cosechado en las siguientes entidades federativas: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora, que son objeto del APOYO, el cual se otorgará por única vez, con cargo a los recursos que tiene autorizados la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hasta por 205,000 pacas. Cabe señalar que el Apoyo Directo considera un ingreso objetivo en términos de dólares estadounidenses y se utiliza un tipo de cambio fix publicado por el Banco de México del día en que se liquiden las posiciones; por lo que su monto en pesos podría tener variaciones. ASERCA, en ningún momento reconocerá cantidades mayores a las estipuladas en el presente numeral.

Este Subprograma es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Subprograma con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Subprograma deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

  1. APOYO: a los recursos que en moneda nacional y que por concepto de subsidio, se otorgan a los productores por libra o su equivalente en kilogramos de algodón pluma comercializado en pacas, con el fin de asegurarles un ingreso objetivo de 64 centavos de dólar estadounidense por libra, cuyo monto estará compuesto por tres elementos: 1) el 100% del costo de la prima de la cobertura; 2) las compensaciones de la misma si las hubiera, y 3) el apoyo directo que por diferencia se requiera, en su caso, para alcanzar el ingreso objetivo, calculado al día en que el productor ejecute la venta de la paca de algodón y simultáneamente liquide la cobertura. ASERCA no reconocerá diferencias en precio de venta por calidades de la fibra.

  2. ASERCA: al Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

  3. ALGODON: a la fibra obtenida luego del proceso de despepite del algodón hueso y expresado su peso en libras o en su equivalente en kilogramos de fibra de algodón, sembrado y cosechado en territorio nacional en el ciclo agrícola primavera-verano 2002, así como comercializado en pacas, en las entidades federativas señaladas en el numeral primero de este instrumento.

  4. BOLSA: al New York Board of Trade (NYBOT).

  5. CADER: al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural.

  6. COBERTURA: a la operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios; realizada por medio del Programa Emergente de Cobertura de Precios para Algodón del ciclo agrícola primavera-verano 2002.

  7. CONTRATO: a la unidad de cobertura en la BOLSA (NYBOT), equivalente a 50 mil libras de fibra de algodón, que cotiza como: Cotton No. 2 Futures Contract, Futures and Options.

  8. CRyS: a la Comisión de Regulación y Seguimiento, constituida en cada entidad federativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.2 de las REGLAS.

  9. DDR: al Distrito de Desarrollo Rural.

  10. DESPEPITE: al centro de acopio y beneficio de algodón hueso registrado en el padrón de ASERCA (SAGARPA).

  11. DIRECCION REGIONAL: a las oficinas de ASERCA, ubicadas en las sedes establecidas por este Organo Desconcentrado, que operan como Direcciones Regionales para los estados beneficiarios del Subprograma.

  12. LIBRA: a la unidad de peso, objeto del APOYO equivalente a 453.6 gramos.

  13. PACA: al algodón comprimido y flejado con un peso aproximado de 480 libras o su equivalente de 220 kilogramos.

  14. PROCAMPO: al Programa de Apoyos Directos al Campo.

  15. PRODUCTOR: a la persona física o moral que demuestre haber sembrado y comercializado el ALGODON del ciclo agrícola primavera-verano 2002.

  16. REGLAS: al instrumento jurídico denominado, Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.

  17. REGISTRO ALTERNO: al registro de predios y superficies de cultivo del ALGODON que no cuente con registro en el padrón de PROCAMPO.

  18. SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  19. SUBPROGRAMA: al SUBPROGRAMA de Apoyos Directos al ALGODON Nacional, ciclo agrícola primavera-verano 2002, derivado de las REGLAS, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.

    TERCERO.- El APOYO será entregado por única vez, pagado en moneda nacional y canalizado directamente al PRODUCTOR que acredite haber sembrado, cosechado y comercializado el ALGODON y que se haya inscrito en la COBERTURA. El APOYO se determinará tomando como unidad la libra de ALGODON. Se otorgará preferencia en el pago del APOYO a los PRODUCTORES de bajos ingresos con una superficie sembrada de hasta 10 hectáreas.

    ASERCA con el propósito de asegurar la comercialización de los PRODUCTORES de ALGODON y dar mayor rentabilidad a su actividad, diseñó un esquema de COBERTURA de precios denominado Programa Emergente de Cobertura de Precios para ALGODON, del ciclo agrícola primavera-verano 2002, mediante la cual ASERCA protegió a la baja el precio del ALGODON.

    ASERCA pagará el APOYO a los PRODUCTORES que se inscriban a este SUBPROGRAMA y cumplan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. El APOYO se formulará tomando como referencia la fecha de facturación de la venta de las pacas, asignando a esta operación el precio de cierre del contrato de futuros inmediato registrado en la BOLSA en esa fecha, mismo que se computará de la siguiente manera:

    APOYO = 64 centavos de dólar estadounidense menos el valor de cierre del CONTRATO de futuro más cercano a la fecha de venta del ALGODON, tomando fracciones de hasta centésimas de centavo.

    Se establece la siguiente tabla como ejemplo de cálculo del APOYO:

    Precio del CONTRATO de futuro más cercano a la venta del ALGODON (ctv/dls/lbs) APOYO (ctv/dls/lbs) Precio del CONTRATO de futuro más cercano a la venta del ALGODON (ctv/dls/lbs) APOYO (ctv/dls/lbs)
    64 o más 0 53 11
    63 1 52 12
    62 2 51 13
    61 3 50 14
    60 4 49 15
    59 5 48 16
    58 6 47 17
    57 7 46 18
    56 8 45 19
    55 9 44 20
    54 10 y sucesivamente hacia abajo 21, ……

    Es importante señalar que el precio de venta del producto físico no será elemento del cálculo del APOYO. Si no existiera cierre del CONTRATO de futuro para la fecha de venta (días no laborables en la Bolsa o casos extraordinarios), se considerará el precio de cierre inmediato anterior para el cálculo del APOYO.

    Cada productor en lo individual o agrupado, según...

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