Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada el 16 de mayo de 1994
Fecha de disposición | 16 Mayo 1994 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada el 16 de mayo de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones V, XI y XXI y 36 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la propia Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de mayo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección;
Que en dicha norma en su apartado 3 Definiciones, punto 3.6.1 se establece la definición de categoría de especie y subespecie en peligro de extinción en los siguientes términos: Es una especie o subespecie cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional han sido disminuidas drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución por múltiples factores, tales como la destrucción o modificación drástica de su hábitat, restricción severa de su distribución, sobreexplotación, enfermedades y depredación entre otros;
Que dentro del citado apartado, en el punto 3.6.4, se define a las especies y subespecies sujetas a protección especial como aquéllas sujetas a limitaciones o vedas en su aprovechamiento por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida o para propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de especies asociadas;
Que en el punto 5.1 de la norma se establecen las siglas para identificar la categoría de las especies o subespecies de la flora silvestre terrestres y acuáticas en peligro de extinción con la letra P, amenazadas con la letra A, raras con la letra R y las...
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