Circular OP/001/2013 para las Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de verificaciones

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. CIRCULAR número OP/001/2013

  1. HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, Procurador Federal del Consumidor, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 27, fracciones II y VII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 8, fracciones III y VIII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 22, 24, fracciones I, II, XIII, XIV, XIV Bis, XIX, XX, XXIII, 27 y 29, fracciones I, III, VIII, XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 19, último párrafo, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

    CONSIDERANDO

    Que las visitas de verificación, requerimientos de información o documentación, y monitoreos, son los mecanismos establecidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor para efectos de constatar el cumplimiento de sus disposiciones por parte de los proveedores de bienes y servicios;

    Que el despacho de los asuntos a cargo de la Procuraduría, entre ellos el ejercicio de las funciones de verificación y vigilancia de comportamiento comercial, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de metrología y normalización, conforme a lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Normas Oficiales Mexicanas, y de otros aspectos previstos en diversas leyes federales, requieren para su ejecución, ordenada y oportuna, que las oficinas centrales de la Procuraduría coordinen aquellas que se realizan por los departamentos de verificación de las delegaciones y subdelegaciones;

    Que la planeación, coordinación, vigilancia, control, seguimiento y evaluación de las acciones de verificación administrativa, corresponden a la Subprocuraduría de Verificación, respecto de las direcciones generales de Verificación y Vigilancia, y de Verificación de Combustibles;

    Que si bien los titulares de las delegaciones se encuentran facultados para ordenar visitas de verificación, corresponde a la Subprocuraduría de Verificación supervisar que la ejecución de ésta, se lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos;

    Que, específicamente, corresponde a las direcciones generales de Verificación y Vigilancia, y de Verificación de Combustibles, planear, coordinar, controlar y evaluar las acciones derivadas de los programas...

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