Subcontratación laboral prevista en la LFT, no viola los principios de seguridad jurídica y de libertad al trabajo. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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La figura del outsourcing o subcontratación de servicios tiene como principal finalidad eficientar los servicios opera-tivos de las empresas y disminuir la carga administrativa que genera para ellas el manejo del personal; sin embargo, debido a la falta de regulación que existía en cuanto a su manejo, muchas empresas utilizaron dicha figura para disminuir los derechos de los trabajadores y evadir el pago de impuestos y cuotas obrero-patronales. Lo anterior generó la necesidad para las autoridades de establecer disposiciones que regulen a las prestadoras de servicios con objeto de proteger los derechos de los trabajadores.

Al respecto, el 30 de noviembre de 2012 la STPS dio a conocer en el DOF, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, el cual entró en vigor el 1o. de diciembre del mismo año y añadió diversos artículos a la LFT cuya finalidad es regular el trabajo en el régimen de subcontratación y proteger a los trabajadores.

Así, los artículos que se adicionaron a la LFT para regular la subcontratación son los siguientes:

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Algunos trabajadores consideraron que con el establecimiento de la regulación de la subcontratación en la LFT se violentaban los principios de seguridad jurídica y de libertad al trabajo previstos en la CPEUM, por lo que acudieron ante tribunales.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió tres tesis aisladas en las que se precisa que lo previsto por los artículos 15-A, 15-B, 15-C y15-D de la LFT no viola los principios de seguridad jurídica y libertad al trabajo, por lo siguiente:

1. Regulan el régimen de subcontratación laboral, de ahí que no violan el principio de seguridad jurídica, pues la regulación persigue un fin constitucional legítimo, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados, que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho, y los protege ante el eventual incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la empresa contratista.

2. Establecen como condición para el usuario de los servicios contratados bajo este régimen, la verificación permanente de que la empresa contratista cumple las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

3. No violan el derecho a la libertad de trabajo, sino que son acordes con el artículo 5o. de la CPEUM, pues contienen una regulación especial para...

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