Subcontratación laboral injustificada (outsourcing). Si quien se beneficia de los servicios es distinto de quien los paga, ambos son responsables solidarios. Tesis de Tribunal Colegiado

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Subcontratación laboral injustifi cada
(outsourcing). Si quien se benefi cia de los
servicios es distinto de quien los paga, ambos
son responsables solidarios. Tesis de Tribunal Colegiado
A partir de las reformas a la LFT, LSS, Ley del Infonavit,
CFF, Ley del ISR y a la Ley del IVA, publicadas en el
DOF el 23 de abril de 2021, se prohíbe tajantemente la
subcontratación de personal, conocida como outsour-
cing; no obstante, existen procesos laborales vigentes
en los que los trabajadores subcontratados por el Es-
tado y contratados por una sociedad civil demandan el
despido injustificado a los dos patrones.
En este sentido, el Quinto Tribunal Colegiado en Mate-
ria de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada
I.5o.T.41 L (11a.) en la que establece que en los casos
en que la parte demandada niegue lisa y llanamente el
vínculo laboral con la actora y el órgano jurisdiccional
observe del expediente la existencia de indicios que
acrediten que la trabajadora fue contratada por el Es-
tado, quien se beneficia de sus servicios, pero una di-
versa sociedad civil se encarga de pagar su salario, sin
que haya pruebas que demuestren que la trabajadora
prestó servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas, todos serán responsables solidarios de
la relación de trabajo y de la condena.
Lo anterior es así, porque si las presunciones gene-
radas de la prueba de inspección y de la confesión
ficta revelan que la sociedad civil demandada pagaba
el salario de la trabajadora y que actuó como admi-
nistradora de nómina de las instituciones del Estado
demandadas, quienes se beneficiaron de los servicios
prestados, sin que hayan pruebas que demuestren
que tales servicios fueron especializados o de ejecu-
ción de obras especializadas, ello es suficiente para
considerar que hay indicios que apuntan a la existen-
cia de un esquema de subcontratación (outsourcing),
que presuntamente fue utilizado en forma injustificada
por el Estado con intención de evadir sus obligaciones
laborales con la actora, lo que se encuentra prohibido
por la ley laboral, por lo que todos los demandados
son solidariamente responsables de la relación de tra-
bajo y de la condena; lo anterior, a fin de proteger los
derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y
estabilidad en el empleo, reconocidos en los artículos
5o., 17 y 123 de la CPEUM.
La tesis es la siguiente:
Tesis selectas LABORAL
C10
2a. quincena
abril 2023

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