Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Standard Bank Plc, para el establecimiento en territorio nacional de una oficina de representación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca Múltiple y Casas de Bolsa.- Dirección General de Autorizaciones.- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A.- 312-1/81948/2009.- Expediente CNBV.312.211.23 (5269). Asunto: Cierre y revocación de la autorización para su establecimiento en México.

Standard Bank Plc.

Oficina de Representación en México

Blvd. Manuel Avila Camacho No. 24, piso 20

Col. Lomas de Chapultepec

11000, México, D.F.

At'n.: Sr. Arturo Manuel Flores Meléndez

Representante

Hacemos referencia a sus escritos de fechas 3 de abril y 4 de junio del presente año, mediante los cuales solicitan autorización para el cierre de esa Oficina de Representación, con efectos a partir del 24 de mayo de 2009 y, como consecuencia de ello, la revocación de la autorización para su establecimiento en México.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 101-00800 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 13 de junio de 2003, se autorizó a Standard Bank London Limited el establecimiento de una Oficina de Representación en México, bajo la denominación "Standard Bank London, Limited, Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Oficina de Representación en México".

  2. En sesión del Consejo de Administración de Standard Bank Plc. celebrada el 12 de febrero de 2009, se aprobó el cierre de esa Oficina de Representación.

  3. Mediante oficio S53/30-09 de fecha 28 de abril de 2009, Banco de México manifestó: "...que no tiene inconveniente en que esa Comisión autorice la revocación de dicha Oficina."

Sobre el particular, atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud de que se trata cumple con las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las "Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito", esta Comisión tiene a bien autorizar el cierre de esa Oficina de Representación, con efectos al 24 de mayo de 2009.

Como consecuencia de lo anterior y en relación a su solicitud de revocación señalada en el primer párrafo del presente oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR