De los Sorteos de Números o Símbolos a través de Máquinas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas888-889

ARTÍCULO 137.

Autorización para realizar sorteos a través de máquinas. Requisitos Bis

La Secretaría podrá autorizar la realización de sorteos de números o símbolos a través de máquinas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Ser permisionario en términos de lo establecido en la fracción I del artículo 20 de este Reglamento;

II. Acreditar que las máquinas correspondientes han sido fabricadas en territorio nacional o legalmente importadas;

III. Presentar la relación de máquinas que se pretenden instalar en cada establecimiento con las especificaciones que determine la Secretaría, y

IV. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 137.

Realización de sorteos durante la vigencia del permiso Ter

Los permisionarios que obtengan la autorización a que se refiere el presente Capítulo podrán realizar sorteos durante la vigencia de su permiso.

Obligación de mantener actualizada la relación...

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