De las Modalidades de los Sorteos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas877-881

ARTÍCULO 91.

Modalidades que podrán tener los sorteos

Los sorteos podrán tener las siguientes modalidades:

I. Sorteos con venta de boletos;

II. Sorteos sin venta de boletos;

III. Sorteos instantáneos;

IV. Sorteos en sistemas de comercialización;

V. Sorteos de símbolos o números;

VI. Sorteos de números o símbolos a través de máquinas, y

VII. Sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva.

ARTÍCULO 92.

Instituciones a las que se podrá otorgar permisos

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV de este Reglamento, se podrán otorgar permisos para la celebración de sorteos a:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político administrativos del Distrito Federal;

II. Partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales, observando para ello, además de lo dispuesto en la ley y este reglamento, lo previsto en la legislación electoral federal. Tratándose de partidos políticos y agrupaciones políticas que cuenten con registro únicamente ante autoridades de las entidades federativas, deberán sujetarse, además, a lo dispuesto en las leyes electorales locales; y

III. Asociaciones civiles y religiosas, instituciones educativas, instituciones de investigación e instituciones de beneficencia.

ARTÍCULO 93.

Datos adicionales que deberán contener los permisos para organización de sorteos

En adición a lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento, los permisos que se otorguen para la organización de sorteos deberán contener los siguientes datos:

I. La descripción y el valor de los premios, así como el precio y la cantidad de los boletos emitidos;

II. El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo;

III. El área geográfica que abarcará la promoción del sorteo, en su caso;

IV. Los medios de comunicación y fechas en los que se publicarán los resultados del sorteo; y

V. Los medios publicitarios que propongan utilizar los permisionarios.

ARTÍCULO 94.

Solicitud de incremento del número de boletos

Una vez autorizado el sorteo o, en su caso la prórroga, el permisionario podrá solicitar el incremento del número de boletos, siempre y cuando el monto de los premios se modifique proporcionalmente a dicho incremento y se haga la publicidad respectiva en los medios de difusión aprobados en el permiso. En ningún caso se permitirá el incremento o reducción en el valor de los boletos, ni la reducción del monto de los premios.

ARTÍCULO 95.

Información que deberá brindar el permisionario al inicio del evento

Al inicio de la realización del evento en que se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente la siguiente información:

I. El...

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