Conozca el procedimiento para solventar los requerimientos de las autoridades tributarias

PáginasA23-A25

Introducción

En ocasiones y por diversas causas, los contribuyentes no cumplen en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, tales como presentar declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio o dar avisos al RFC. En estos casos, si las autoridades detectan el incumplimiento, pueden requerir al contribuyente la presentación del documento respectivo.

En otras ocasiones, aunque los contribuyentes hayan cumplido en tiempo y forma tales obligaciones, las autoridades requieren al contribuyente los documentos debido a que no tienen registrado el cumplimiento de la obligación.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes que reciban un requerimiento de la autoridad tributaria conozcan el procedimiento que deben seguir para solventarlo y, en su caso, eviten la imposición de multas por su incumplimiento. En este taller se indica dicho procedimiento, así como otros aspectos relacionados con el tema.

Facultades de la autoridad ante la omisión de declaraciones y avisos

En términos del artículo 41 del CFF, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades tributarias exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, y procederán en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

  1. Pago con carácter provisional.

    En caso de que se omita presentar una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, las autoridades podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para esos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

    Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le sea aplicable la tasa o cuota respectiva, la propia SHCP podrá hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a esa persona le corresponda determinar, sin que el pago la libere de presentar la declaración omitida.

    Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo señalado, quedará liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.

  2. Embargo precautorio de bienes.

    La autoridad podrá embargar precautoriamente los bienes o la negociación del contribuyente cuando éste haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR