Responsabilidad solidaria del agente aduanal. Principales tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación en 2012

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Introducción

En materia fiscal, además del contribuyente o causante directo, puede haber otros obligados al pago de las contribuciones e, incluso, del cumplimiento de otros deberes fiscales, a los cuales se les podría denominar "responsables solidarios de los impuestos".

Así, cabe citar, por ejemplo, el impuesto general de importación y demás contribuciones al comercio exterior, que gravan la importación o exportación de mercancías; en este caso, el sujeto pasivo o causante directo es la persona que introduce o extrae esas mercancías al territorio nacional; por tanto, el agente aduanal o el transportista, que maneja la mercancía de importación o exportación, etc., que se limitan a prestar servicios al importador, no son causantes obligados o contribuyentes directos, sino personas extrañas o terceros que la LA considera como responsables solidarios del pago de las contribuciones al comercio exterior, que le corresponde a otro.

Al respecto, comentamos las principales tesis emitidas en 2012 por el Poder Judicial de la Federación, relacionadas con la responsabilidad solidaria del agente aduanal. Antes, analizaremos la figura de la responsabilidad solidaria de manera general y, posteriormente, la responsabilidad solidaria del agente aduanal prevista en la LA, para entender su naturaleza, alcances y límites.

Responsabilidad solidaria en términos generales

Diversos autores han definido y explicado la responsabilidad solidaria de la manera siguiente:

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Al efecto, se puede concluir que la responsabilidad solidaria se presenta cuando existe un obligado directo (sujeto pasivo) al cumplimiento de una obligación fiscal y, por otro lado, hay un obligado indirecto (persona distinta al sujeto pasivo) que por disposición de ley asume ese carácter y, como consecuencia de ello, el fisco puede exigir a cualquiera de los obligados el cumplimiento parcial o total de la obligación, que comúnmente se traduce en el pago de una contribución.

Responsabilidad solidaria en la LA y el CFF

El artículo 53 de la LA considera la figura de la responsabilidad solidaria, y especifica las personas que podrán constituirse o considerarse como responsables solidarios.

Conforme a dicho numeral, la responsabilidad solidaria se dará respecto del pago de impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, así como de cuotas compensatorias, derivados de la introducción o extracción de mercancías al o del territorio nacional, sin perjuicio a lo establecido por el CFF, por parte de las siguientes personas:

1. Los mandatarios, por los actos que personal-mente realicen conforme al mandato.

2. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados.

3. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, los capitanes y, en general, los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando tales personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de la LA y su reglamento.

4. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.

5. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.

6. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por la LA, por los causados por dichas mercancías.

7. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 119 de la LA.

8. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de la LA.

Finalmente, el legislador dispuso en el último párrafo de este artículo, que la responsabilidad solidaria no comprenderá las multas (que es accesorio de las contribuciones conforme al último párrafo del artículo 2o. del CFF).

Es decir, por disposición expresa de la LA, la responsabilidad solidaria regulada en este ordenamiento legal, sólo abarca el pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, así como el de las cuotas compensatorias, derivados de la...

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