Responsabilidad fiscal solidaria de los socios o accionistas de personas morales: procedimiento que deben seguir las autoridades para que proceda. Tesis de Tribunal Colegiado

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De acuerdo con el artículo 26, fracciones III y X, del CFF, los socios o accionistas de las personas morales son responsables solidarios con éstas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos siguientes, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate:

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Según se observa, la responsabilidad fiscal solidaria de los socios o accionistas de las personas morales no procede en forma automática, sino que deben cubrirse ciertos requisitos para que proceda; al efecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió una tesis aislada en la que precisa, en términos generales, que el monto total de un crédito fiscal adeudado por una empresa contribuyente no puede exigirse auto-máticamente a uno de sus socios bajo el argumento de la solidaridad fiscal, sino que antes deben seguirse ciertos pasos por parte de la administración tributaria, a saber:

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1. Debe determinarse un crédito fiscal a cargo de una persona moral cuyo capital se conforme por las participaciones de socios o accionistas.

2. Deberá presentarse alguno de los supuestos de hecho por parte de la empresa contribuyente referidos en el artículo 26, fracción III, del CFF, es decir, que:

a) No solicite su inscripción en el RFC.

b) Cambie su domicilio sin dar el aviso debido.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el lugar en donde manifestó que tendría su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.

3. Previo a proceder a responsabilizar solidariamente a los socios, el fisco deberá determinar el valor de los bienes de la empresa.

4. Si son suficientes, el crédito será enterado con estos bienes.

5. Sólo si no son suficientes para cubrir el adeudo, lo cual tendría que encontrarse debidamente comprobado, se podrá exigir directamente a los socios el pago del crédito, siempre que se tenga en cuenta:

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La tesis es la siguiente:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACION DEL ARTICULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CODIGO FISCAL DE LA...

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