Solicitud de inscripción a guardería. Realícela por Internet

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Introducción

En los últimos años, la cantidad de mujeres trabajadoras se ha incrementado de manera considerable.

Muchas de ellas, además de ser trabajadoras son madres de familia, por lo que frecuentemente se requiere que mientras realizan su actividad laboral alguien cuide a sus hijos menores; asimismo, los trabajadores viudos o divorciados sin pareja pero con hijos menores enfrentan esta problemática.

Por tal razón, el artículo 171 de la LFT establece el derecho para las trabajadoras y algunos trabajadores de contar con el servicio de guardería infantil, el cual debe ser proporcionado por el IMSS.

En este sentido, el artículo 201 de la LSS precisa que el seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder ofrecer los cuidados necesarios durante la jornada de trabajo a los hijos en la primera infancia de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Al respecto, comentamos en qué consiste el seguro de guarderías y prestaciones y el procedimiento para realizar la solicitud vía Internet.

Quiénes tienen derecho al servicio de guardería

De acuerdo con los artículos 201 de la LSS y 3o. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería (RPSG), tendrán derecho al servicio de guarderías las personas siguientes:

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Menores a los que se les proporcionará el servicio de guarderías

Conforme a los artículos 206 de la LSS y 4o. del RPSG, el servicio de guarderías se proporcionará a los menores desde la edad de 43 días hasta que cumplan los cuatro años.

El servicio que se otorgará a los menores de cuatro años incluirá el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación, se proporcionará en los turnos matutino y vespertino, y podrá tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Requisitos para la inscripción de los menores a los servicios de guardería

Según el artículo 7o. del RPSG, para la prestación de los servicios de guarderías, los asegurados deberán inscribir personalmente a sus hijos y presentar la siguiente documentación:

1. Del menor:

a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento.

b) Comprobante de inscripción como beneficiario.

c) Comprobante del examen médico de admisión efectuado por la unidad de medicina familiar correspondiente.

d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo con la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas.

e) Dos fotografías tamaño infantil.

2. ...

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