Procedimiento para solicitar al IMSS la devolución de pagos realizados sin justificación legal

PáginasC10-C12

El artículo 299 de la Ley del Seguro Social (LSS) determina que las cuotas que patrones y sujetos obligados enteren sin justificación legal al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) serán devueltas por el mismo, siempre y cuando las reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente.

Asimismo, en el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) se incluyen las disposiciones relativas al procedimiento por seguir para llevar a cabo este trámite.

Así, de acuerdo con el artículo 131 del Racerf, dentro del plazo establecido en la LSS -de cinco años- el patrón podrá solicitar las cantidades enteradas al IMSS sin justificación legal, presentando por escrito dicha solicitud y anexando a la misma la documentación que acredite el pago realizado en demasía y las razones por las que éste es improcedente.

Modalidades para presentar la solicitud de devolución

Cabe señalar que el nombre con el que el instituto identifica el trámite es "Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal", y que para él existen las tres modalidades siguientes:

  1. Patrón o sujeto obligado o su representante legal, los cuales realizan pagos en exceso, por razones como las siguientes:

    1. No presentar en tiempo los avisos de baja de los trabajadores, pues de acuerdo con el artículo 37 de la LSS, se deben seguir pagando las cuotas hasta que se presente la baja respectiva, y se podrá solicitar la devolución, siempre que se demuestre que otro patrón pagó las cuotas durante ese mismo periodo.

    2. No descontar de la determinación de cuotas, los días de incapacidad amparados mediante certificados expedidos por el instituto, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la LSS, periodo durante el cual sólo corresponde pagar las cuotas del seguro de retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    3. No haber considerado en la determinación de cuotas, los días de ausentismo injustificado que conforme al artículo 31, fracciones I y II, de la LSS pueden descontarse, y que pueden ser hasta siete días, durante los cuales el patrón queda liberado del pago de cuotas.

    4. Pagar diferencias derivadas de dictamen de contador público autorizado y después detectar que éstas no son procedentes.

    5. Pagar las cuotas durante el periodo de huelga por haber presentado de manera extemporánea el aviso correspondiente, a pesar de que durante dicho plazo éstas no se causan.

  2. Trabajador, cuando el patrón, al pagar en exceso -por cualquier causa- efectúe también una retención mayor a sus empleados, quienes podrán solicitar en ese caso la devolución de las cuotas.

  3. Asegurado en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, trámite que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR