Aviso importante para las empresas que hayan solicitado la condonación de créditos fiscales relacionados con importaciones temporales

PáginasB8-B10

Los contribuyentes que conforme al artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2007 hayan solicitado la condonación total o parcial de contribuciones relacionadas con operaciones de importación temporal efectuadas de acuerdo con el artículo 108 de la LA, deberán registrar en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución no condonados hasta el 30 de abril de 2008.

Dada la importancia de lo antedicho, se explicará en qué consisten las importaciones temporales al amparo del artículo 108 de la LA, así como la condonación de contribuciones, multas y recargos conforme al artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio de 2007.

Importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación conforme al artículo 108 de la LA
Importación de mercancías según el artículo 108 de la LA

De acuerdo con los artículos 108,109,110,111 y 112 de la LA, las empresas maquiladoras de exportación y las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornarlas al extranjero después de haberlas sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación en los términos del programa autorizado, y podrán permanecer en territorio nacional por los plazos previstos en el artículo 108 de la LA.

Es de observar que según el segundo párrafo del artículo 108 de la LA, la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a, b y c de este artículo (combustibles, lubricantes y otros materiales que se consuman durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, materias primas, partes y componentes que se destinen totalmente a integrar mercancías de exportación, envases y empaques) se sujetará al pago del impuesto general de importación (IGI), en los supuestos que estipula el artículo 63-A de la ley de la materia y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Las mercancías importadas temporalmente deben retornarse al extranjero o debe cambiarse su régimen de temporal a definitivo

La mercancía que se importe temporalmente a territorio nacional conforme al artículo 108 de la LA debe retornarse al extranjero; sin embargo, en algunos casos, dicha mercancía puede quedarse en territorio nacional, siempre que se realice el pago de los impuestos al comercio exterior respectivos, antes de que venza el plazo autorizado para que...

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