¿Cómo participan los socios industriales en la distribución de las utilidades en una sociedad en nombre colectivo?

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Soy contador público independiente. Hace algunas semanas un conocido me comentó que está por constituir una sociedad en nombre colectivo, la cual estará conformada por dos socios capitalistas y dos socios industriales. Actualmente, se encuentran en la etapa de elaboración del acta constitutiva pero, al establecer el porcentaje de las utilidades que le corresponderá a cada socio les surgió la duda de cómo participan los socios industriales en la distribución de las utilidades.

Lector de Cuautla, Morelos.

Pregunta

¿Cómo participan los socios industriales en la distribución de las utilidades en una sociedad en nombre colectivo?

Respuesta

El artículo 16 de la LGSM estipula lo siguiente (énfasis añadido):

16. En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y III. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Como se observa, el artículo antes mencionado establece que, salvo pacto en contrario, al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y en el supuesto de haber varios socios industriales esta...

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