Los socios cooperativistas son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS. Tesis aislada de Sala Regional del TFJFA
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El artículo 57, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) señala lo siguiente (énfasis añadido):
57 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.
Según se observa, la LGSC establece la obligación para las sociedades cooperativas de afiliar a sus trabajadores y a sus socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social.
Por su parte, el artículo 12, fracción II, de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):
12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los socios de sociedades cooperativas; y
III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La LSS establece el aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS de todos los socios de sociedades cooperativas.
Respecto al aseguramiento de los socios cooperativistas, de las disposiciones legales referidas se pueden vislumbrar las situaciones siguientes:
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Al efecto, la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del TFJFA indicó en criterio aislado que de los artículos 12, fracción II, de la LSS y 57 de la LGSC se desprende con claridad que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los socios de sociedades cooperativas; y que en general, este tipo de sociedades deben afiliar a los sistemas de seguridad social a los socios que aporten su trabajo personal; por lo que son categóricos en cuanto a que no establecen ninguna condicionante o excluyente por lo que se refiere a la afiliación al IMSS respecto de los socios cooperativistas, además de que se ordena por disposición legal, en el artículo 12, fracción II, de la LSS, que todos los socios de las sociedades cooperativas...
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