De los Socios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas297-298

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ARTÍCULO 64

Determinación de derechos y obligaciones de los socios

Esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;

II. En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;

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III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;

V. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones; y

VI. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

ARTÍCULO 65

Casos en que las sociedades podrán contar con personal asalariado

Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año; y

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño...

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