De la Disolución y Liquidación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas299-300

Page 299

ARTÍCULO 66

Causas de disolución de las sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones; y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.

ARTÍCULO 67

Sociedades cooperativas que deseen constituirse en otro tipo de sociedades

En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

ARTÍCULO 68

Competencia de los órganos jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

ARTÍCULO 69

Plazo que tendrán los liquidadores para proponer el proyecto de liquidación

En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.

ARTÍCULO 70

Plazo que tendrán los órganos jurisdiccionales para aprobar los proyectos de liquidación

Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.

ARTÍCULO 71

Encargados de vigilar los fondos de reserva y de previsión social en el proceso de liquidación

Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 72

Quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas

En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles.

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ARTÍCULO 73

Fusión de sociedades cooperativas

Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los...

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