De la Disolución y Liquidación
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 299-300 |
Page 299
ARTÍCULO 66
Causas de disolución de las sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II. Por la disminución de socios a menos de cinco;
III. Porque llegue a consumarse su objeto;
IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones; y
V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.
ARTÍCULO 67
Sociedades cooperativas que deseen constituirse en otro tipo de sociedades
En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
ARTÍCULO 68
Competencia de los órganos jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.
ARTÍCULO 69
Plazo que tendrán los liquidadores para proponer el proyecto de liquidación
En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.
ARTÍCULO 70
Plazo que tendrán los órganos jurisdiccionales para aprobar los proyectos de liquidación
Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 71
Encargados de vigilar los fondos de reserva y de previsión social en el proceso de liquidación
Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 72
Quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas
En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles.
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ARTÍCULO 73
Fusión de sociedades cooperativas
Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los...
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