¿Un socio de una sociedad en nombre colectivo puede ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás socios?

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¿Un socio de una sociedad en
nombre colectivo puede ceder
sus derechos en la compañía
sin el consentimiento de todos
los demás socios?
Soy socio de una sociedad en
nombre colectivo. Analizo la
posibilidad de ceder mis dere-
chos en la sociedad a la que
pertenezco a uno de mis hijos;
no obstante, me comentaron
que por el tipo de sociedad a la
que pertenezco no es posible, a
menos que cuente con el con-
sentimiento de todos los socios;
sin embargo, uno de ellos se
opone.
Lector de León, Guanajuato
¿Un socio de una sociedad en
nombre colectivo puede ceder sus
derechos en la compañía sin el
consentimiento de todos los demás
socios?
31. Los socios no pueden ceder
sus derechos en la compañía
sin el consentimiento de todos
los demás, y sin él, tampoco
pueden admitirse a otros nuevos,
salvo que en uno u otro caso el
contrato social disponga que
será bastante el consentimiento
de la mayoría.
Según se observa, los socios de una
sociedad en nombre colectivo no
pueden ceder sus derechos en la
compañía sin el consentimiento de
todos los demás socios.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
para que un socio pueda ceder sus
derechos en la compañía deberá
contar con el consentimiento de to-
dos los socios; o si así lo dispone su
contrato social, bastará el consenti-
miento de la mayoría de los socios.
No, por lo siguiente:
El artículo 31 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, el cual
regula a las sociedades en nombre
colectivo, dispone lo siguiente (énfa-
sis añadido):
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B12
1a. quincena
diciembre 2018
legal_859.indd 12 16/11/18 17:34

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