Las sociedades financieras de objeto múltiple como fiduciarias ante el FATCA
Autor | Lic. Juan Carlos Reza Priana |
Páginas | 15-18 |
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El FATCA (por sus siglas en inglés, Foreign Account Tax Compliance Act), es, en términos generales, una Ley de los Estados Unidos de América (EUA) vigente desde 2013 y cuyo principal objetivo es controlar la evasión fiscal por el gobierno de dicho país mediante la identificación de los ciudadanos y residentes estadounidenses que tengan dinero o fondos depositados en instituciones financieras extranjeras.
De este modo, el FATCA requiere obligatoriamente a todas las instituciones financieras situadas fuera de EUA para que identifiquen e informen de los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen depósitos e inversiones en esos bancos, por lo que deben poner a disposición del IRS (Internal Revenue Service) la información relacionada con cuentas y productos financieros de tales personas.
Para las entidades financieras que no acepten firmar acuerdos con el IRS, el FATCA dispone que las transferencias de rendimientos y otros conceptos provenientes de esos activos en el exterior estén sujetos a una retención de 30%. Además, esta sanción por no reportar la información supone en la práctica una prohibición para hacer negocios en EUA.
A fin de implementar el FATCA fuera de territorio norteamericano, el gobierno de EUA ha venido celebrando acuerdos intergubernamentales (IGA, por sus siglas en inglés) con numerosos países para superar ciertos impedimentos legales y lograr plena eficacia jurídica en el país que adopte este tipo de acuerdos.
México no es la excepción; así, todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del FATCA se han vuelto parte fundamental en las operaciones diarias de las entidades financieras mexicanas, pues su debido cumplimiento evita generar contingencias de índole administrativa y fiscal.
En el caso de México, con fecha 9 de abril de 2014, la SHCP celebró con el Departamento del Tesoro de los EUA un IGA, el cual ha sido incluido formalmente en el marco legal mexicano a través de la RMF como el anexo 25.
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La ventaja de haber incluido este acuerdo a través de la RMF atiende a que las reglas misceláneas son normas administrativas cuya creación, modificación y eliminación depende exclusivamente de las autoridades fiscales, lo que significa que cualquier cambio o adaptación a estas reglas puede hacerse con cierta facilidad y rapidez, contrario a lo que sucede con una ley en sentido formal que debe pasar por todo un proceso legislativo.
Ahora bien, dentro del universo de entidades financieras que considera el marco legal mexicano se encuentran las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom), las que en términos del artículo 87-b de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) son entidades que realizan habitual y profesionalmente como parte de su objeto social actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o...
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