El aumento de capital social en las sociedades de capital variable debe efectuarse mediante asamblea extraordinaria y protocolizarse ante notario público. Tesis del TFJFA

Páginas2-3

Page 2

En términos del artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pueden constituirse como sociedades de capital variable las sociedades siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Asimismo, las sociedades de capital variable deberán observar las disposiciones del capítulo VIII "De las sociedades de capital variable" de la LGSM.

Según el artículo 213 de la LGSM, en las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por el capítulo VIII de la LGSM, que se conforma por los artículos 213 al 221.

Para tal efecto, el artículo 216, primer párrafo, de la LGSM estipula lo siguiente (énfasis añadido):

216. El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, el contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable deberá contener las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social; entre otras, se puede establecer que los mismos se efectúen median-te asambleas ordinarias; no obstante, la disposición citada se refiere de manera genérica al capital social, es decir, tanto al capital fijo como al variable.

Por lo anterior, en ocasiones, las estipulaciones del contrato constitutivo no consideran la protocolización ante fedatario (notario) público y, por ello, tampoco la inscripción al Regis-tro Público de Comercio (RPC) de las actas que amparen el aumento de capital, pues el artículo 216 de la LGSM permite que cada sociedad establezca sus propios lineamientos; sin embargo, para algunas autoridades el aumento de capital que no se protocolice y no se inscriba al RPC no surte efectos contra terceros, ya que no cumple con las formalidades de ley; así, consideran que las aportaciones efectuadas por los socios no son aumento de capital, sino deudas a cargo de la sociedad, pues las equiparan a aportaciones para futuros aumentos de capital, en términos del artículo 48 de la Ley del ISR.

Es de precisar que el incumplimiento de ley al que hacen referencia las autoridades, es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR