Sociedades cooperativas. Disposiciones aplicables en materia de Seguro Social

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Introducción

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Por otra parte, en términos del artículo 12, fracción II, de la LSS los socios cooperativistas y sus trabajadores serán sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social

Sin embargo, en la práctica surgen muchas dudas sobre la forma en que los socios cooperativistas deben asegurarse al Seguro Social; por tal razón, comentamos las disposiciones contenidas en la LSS aplicables a la cotización, a los socios de las sociedades cooperativas, así como a sus trabajadores, cuando dichas sociedades cuenten con personal a su servicio.

Inscripción patronal de las sociedades cooperativas

El artículo 15, fracción I, de la LSS, establece la obligación para los patrones de registrarse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Asimismo, el artículo 19 de la LSS dispone que las sociedades cooperativas pagarán la cuota de seguridad social, es decir, los socios cooperativistas cubrirán sus cuotas como trabajadores.

De lo anterior se infiere que las sociedades cooperativas, al ser consideradas como patrones, según el artículo 19 de la LSS, están obligadas a registrarse ante el IMSS en términos del artículo 15, fracción I, del mismo ordenamiento.

Al respecto, el artículo 12 del Racerf estipula que cualquier persona física o moral estará obligada a registrar-se como patrón o sujeto obligado ante el IMSS a partir de que ocurra alguna de las situaciones siguientes:

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De acuerdo con lo anterior, las sociedades cooperativas tienen obligación de inscribirse ante el IMSS desde que se constituyan como tales, y para ello deberán proceder a obtener su registro patronal en el estado o municipio donde se ubique su centro laboral, en los términos establecidos en el artículo 13 del Racerf.

Registros patronales especiales para sociedades cooperativas

Según el artículo 13, último párrafo, del Racerf, las sociedades cooperativas deberán tramitar ante el IMSS un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores, y otro registro patronal diferente para el aseguramiento de sus socios.

Requisitos

El trámite de inscripción patronal ante el IMSS deberá llevarse a cabo por el representante legal de la sociedad cooperativa debidamente acreditado mediante una identificación oficial y con poder notarial en el que se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligado.

Los requisitos que deben cumplir las sociedades cooperativas para su registro ante el IMSS son los siguientes:

1. Constancia de inscripción en el RFC de la sociedad cooperativa.

2. Acta constitutiva de la sociedad cooperativa inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y, en su caso, modificaciones a la misma. En caso de no contar con el número de registro (folio mercantil), se deberá presentar copia de la solicitud de registro ante dicha institución.

3. Identificación oficial del representante legal, con fotografía y firma.

4. Poder notarial del representante legal.

Formatos

Las sociedades cooperativas que deseen registrarse como patrones ante el IMSS deberán presentar los formatos siguientes:

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Sujetos de aseguramiento en las sociedades cooperativas

Conforme al artículo 57, tercer párrafo, de la LGSC, las sociedades cooperativas deberán afiliar a los trabajadores y socios que aporten un trabajo personal a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento.

Por otra parte, el artículo 12 de la LSS estipula que serán sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio los siguientes:

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